Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

6192 Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro.

Mediante la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se estableció las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro (BORM n.º 266 de 16 de noviembre de 2016)

La atención a las personas desempleados de larga duración, es un aspecto crucial de las perspectivas de mejora de empleabilidad de este colectivo. Con la prolongación de la situación de desempleo se pierden paulatinamente las posibilidades de reinserción en el mercado laboral.

La conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales aprobó en el mes de abril del año 2016 un Programa de Acción Conjunta para desempleados de larga duración. Dicho programa se centra en promover medidas estructurales que mejoren la capacidad de los servicios públicos de empleo de prestar atención rápida y personalizada de las personas paradas de larga duración destinada a mejorar su empleabilidad.

El programa dotado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo estatal, que serán distribuidos entre las Comunidades Autónomas, financiará una serie de actuaciones de atención a los desempleados de larga duración, mediante la asignación de un tutor especializado que diseñe y realice un seguimiento del itinerario personalizado de inserción.

Asimismo, este programa permite a las Comunidades Autónomas destinar los fondos asignados a financiar las actuaciones generales y de fomento de empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración. En este caso, es condición necesaria que se garantice que cada persona desempleada de larga duración tenga asignado un tutor y que las actividades de fomento de empleo que se financie con este programa de acción conjunta para desempleados de larga duración vengan recogidos previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

Teniendo como prioridad la reducción de la tasa de desempleo de las personas en desempleo de larga duración, y dado las posibilidades que brinda este programa de acción conjunta para desempleados de larga duración, se acomete la modificación de la orden de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro, para incorporar como línea diferenciada a las actuales la inclusión del Programa de Acción Conjunta para desempleados de larga duración.

Se recoge lo establecido en la Recomendación de Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (2016/C 67/01) a los estados miembros, como es la de apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo y una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los empleadores, facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo y elaborar una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a más tardar antes de que los desempleados de larga duración lleven dieciocho meses en paro. Estas personas desempleadas de larga duración deberán disponer de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo basado en el itinerario personalizado con carácter previo a la obtención de estas subvenciones.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

El artículo 30 de la citada Ley de Empleo establece que el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de entre otros, los parados de larga duración.

También se recogen algunas modificaciones relativas al baremo y a los criterios para la selección de los trabajadores a contratar por las entidades beneficiarias.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo Único Se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin Ánimo de Lucro (BORM n.º 266 de 16 de noviembre de 2016)

Primero: Se modifica el apartado 4 del artículo 2, de la forma siguiente:

  1. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto respecto del número de solicitudes, como respecto al importe máximo solicitado o al número de trabajadores a contratar según el grupo de pertenencia de la entidad local, de acuerdo con la siguiente distribución:

    A – Municipios de más de 150.000 habitantes

    B – Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes

    C – Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes

    D - Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes

    E – Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes

    F - Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes

    G – Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes

    H – Municipios de menos de 4.000 habitantes

    Los datos de población se obtendrán a través del INE de las revisiones patronales del año de la convocatoria.

    En el caso de entidades que abarquen a varios municipios, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes que participen en el proyecto.

    Segundo: Se modifica el apartado 2 del artículo 9, quedando su redacción de la forma siguiente:

  2. Con carácter general, tanto la actividad, como los gastos subvencionables, deberán estar realizados como fecha límite el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria...

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