Orden de 4 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades Empresa y Medio Ambiente por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

2839 Orden de 4 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades Empresa y Medio Ambiente por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

El Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Así, conforme a su artículo 7, la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial e innovación empresarial y tecnológica vinculada a la TICs de aplicación en la sociedad; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente

Asimismo este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Este Departamento asume igualmente la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por último, le corresponden asimismo las competencias en materia de medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Mediante Decreto de Consejo de Gobierno n.º 53/2018, de 27 de abril, se configuran los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.

Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dispongo:

Artículo 1

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. En materia de régimen jurídico.

    1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.

    2. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como la resolución de los recursos de reposición frente a actos que dicten los órganos jerárquicamente subordinados al titular del...

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