Orden de 5 de febrero de 2019, de la Consejería de Turismo y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Cultura

695 Orden de 5 de febrero de 2019, de la Consejería de Turismo y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto en el artículo 10. Uno, 14 y 15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

En este marco competencial se aprobó La ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene como objeto la protección conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. En su Título III se regula el patrimonio arqueológico y paleontológico, definiendo el primero como los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, fuesen o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas y, el patrimonio paleontológico como el conjunto de yacimientos, secciones fosilíferas, colecciones y ejemplares paleontológicos relacionados con el conocimiento de la historia evolutiva de la vida de interés para la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza, que tienen como finalidad fomentar la implicación de las entidades locales en la consolidación, restauración y acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, forma parte de las funciones de la Consejería de Turismo y Cultura en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y en el Decreto n.º 54/2018, de 27 de abril por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Cultura.

Para la consecución de estos importantes objetivos y dentro del marco de actuaciones de fomento del patrimonio histórico, la Consejería de Turismo y Cultura ha contemplado en el Plan Estratégico de subvenciones de 2019 una línea de subvenciones con el objetivo de apoyar las intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.

Por ello, es necesario establecer las bases reguladoras de estas subvenciones, al objeto de efectuar la asignación y concesión de las mismas en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos de acuerdo con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actuaciones de consolidación, restauración y acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades locales de la Región de Murcia que ostenten título habilitante para llevar a cabo la ejecución de las intervenciones el objeto de la subvención sobre yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditación
  1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

    2. No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    3. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del patrimonio cultural, en los últimos cinco años.

    4. Estar al corriente en la presentación de informes, memorias y entregas de materiales arqueológicos o paleontológicos procedentes de intervenciones anteriores.

    5. Disponer de título habilitante para llevar a cabo la ejecución de las intervenciones objeto de la subvención en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.

    6. Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto con al menos el 10 % del presupuesto presentado.

    7. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  2. La forma de acreditación y comprobación de los requisitos señalados anteriormente se establecerá en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 4 Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
  1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que hayan sido otorgadas por la Dirección General de Bienes Culturales y se hallen en ejecución.

  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.

  3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades, públicas o privadas, respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo establecido en las presentes bases y lo previsto en las correspondientes ordenes de convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se regirán, así mismo, por lo dispuesto en el título III de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normas vigentes que resulten de aplicación en materia de patrimonio cultural.

Artículo 6 Cuantía y condiciones para la determinación de la subvención, forma de pago y garantías
  1. La cuantía de la subvención se determinará en función del presupuesto anual disponible. Se podrá financiar hasta en un 90 % del total del proyecto...

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