Orden de 6 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, y para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

5450 Orden de 6 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, y para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, desde su creación mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, viene realizando la gestión de los diferentes programas de políticas activas de empleo, entre los que se encuentran los programas de fomento del autoempleo, y de fomento de la contratación y de las prácticas no laborales

De la obligada adecuación a la realidad social y normativa de la Región de Murcia, y de la experiencia adquirida en la gestión de los programas citados, deviene necesaria la modificación de determinados aspectos de las Órdenes de bases reguladoras que rigen la concesión y justificación de las subvenciones destinadas al fomento de autoempleo, la contratación y las prácticas no laborales, con el fin de introducir como potenciales beneficiarios a determinados colectivos que no habían sido tenidos en cuenta en la redacción inicial de las bases, así como clarificar distintos aspectos jurídicos en aras de los principios de seguridad jurídica, transparencia y servicio al ciudadano, así como la consecución de una gestión más eficiente

Como consecuencia de esta dinámica de adaptación y mejora continua, se ha considerado conveniente modificar tanto la Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, como la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia, ambas publicadas BORM de 9 de abril de 2015, las cuales no incluían entre los colectivos de beneficiarios a los jóvenes menores de 25 años no beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta regulación suponía la sustracción de oportunidades a un colectivo que sí puede encontrar, ya sea a través del autoempleo o bien a través de la contratación por cuenta ajena, una primera experiencia laboral. Por ello, se considera importante incluir dentro de los colectivos subvencionables a los jóvenes menores de 25 años, sean o no beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por otra parte, se amplían los colectivos beneficiarios de las ayudas por contratación indefinida, añadiéndose los desempleados de larga duración, las victimas de violencia de género o de terrorismo, los desempleados en riesgo de exclusión social, los jóvenes desempleados menores de 30 años y los jóvenes que realicen prácticas no laborales en empresas.

Además, se introducen modificaciones con el fin de aclarar las circunstancias o requisitos que deben concurrir para realizar la sustitución de los trabajadores contratados subvencionados y los supuestos de reintegro parcial de las subvenciones concedidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo primero

Modificar la Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el Fomento del Autoempleo (BORM n.º 80, de 9 de abril).

Uno. Se modifica el artículo 4, sobre procedimiento de concesión de la subvención, apartado 8. a) que establece el contenido de la resolución de concesión, al añadirse un párrafo con el siguiente literal:

En el caso de ayudas financiadas por el FSE sometidas a un régimen de mínimis en la resolución se incluirá el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).

Dos. Se modifica el artículo 8, que regula los requisitos para ser beneficiario, en los siguientes términos:

  1. Se suprime el inciso final del apartado 2.a), quedando la redacción del citado apartado como sigue:

    a) Desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

  2. – Se modifica el apartado 3 con la siguiente redacción

    “3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezca. “

  3. – Se modifica el apartado 6, párrafo tercero, con la siguiente redacción:

    “Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil profesional (SCP), entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella “.

  4. - Se añade un nuevo apartado 8, al establecerse de forma independiente como requisito necesario para ser beneficiario de la subvención el siguiente:

    8. Haber participado, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de alta en el RETA por la que se solicita la subvención, en servicios de información profesional para el empleo. el autoempleo y apoyo al emprendedor realizados por el SEF o entidades colaboradoras de éste en la forma indicada en el apartado 9 del Anexo I, en el caso de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF

    .

    Tres.- Se modifica el artículo 9, sobre los supuestos de exclusión de la concesión de la subvención, apartado a), quedando establecida su redacción como sigue:

    a) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes o las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.

    Cuatro. Se modifica el artículo 10, sobre cuantía individualizada de la subvención, apartado 1, en la forma siguiente:

    “1. La cuantía de la subvención a conceder dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondiente y del importe de la inversión realizada, según el siguiente detalle:

    COLECTIVOInversión de 2.500,00 € hasta 4.999,99 € (IVA no incluido)Inversión de 5.000,00 € o más (IVA no incluido)IMPORTE SUBVENCIÓN (€)HOMBRES• Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil3.000,006.000,00• Menores de 30 años• 45 a 54 años• De 30 a 44 años ??en situación de desempleo prolongado• Con discapacidad o en riesgo de exclusión
    ...

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