Orden de 6 de octubre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

10463 Orden de 6 de octubre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.

Por Decreto de la Presidencia 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Pública Regional se han introducido importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que ha supuesto en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el Decreto 110/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 110/2015, de 10 de julio, y lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dispongo

Artículo único

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

  1. Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por el titular de la Vicesecretaría.

  2. Las competencias del titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Mujer.

  3. Las competencias del titular de la Dirección General de Mujer serán asumidas por la persona titular de la...

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