Orden de 6 de octubre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
-
Comunidad Autónoma
-
Autoridades y Personal
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
10463 Orden de 6 de octubre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.
Por Decreto de la Presidencia 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Pública Regional se han introducido importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que ha supuesto en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
Por lo que respecta a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el Decreto 110/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.
Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 110/2015, de 10 de julio, y lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dispongo
El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:
-
Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por el titular de la Vicesecretaría.
-
Las competencias del titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Mujer.
-
Las competencias del titular de la Dirección General de Mujer serán asumidas por la persona titular de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba