Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 10.Uno.21, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Por Orden de 24 de abril de 1992, de la Consejería de Administración Pública e Interior, modificada por Orden de 29 de marzo de 1993, se estableció la estructura de los Servicios de Seguridad.

Mediante Decreto 32/2006, de 21 de abril, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, el cual, en su artículo 76, contempla las funciones que corresponden al Servicio de Seguridad.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas Órdenes y los avances producidos en la concepción y en la definición de las funciones a realizar por el Servicio de Seguridad, hace necesaria una revisión de la estructura orgánica del Servicio, así como de su régimen de funcionamiento, que permita una adecuación de estos aspectos a las circunstancias actuales.

Ello obliga a efectuar una actualización de su estructura orgánica, así como el desarrollo de una organización funcional más pormenorizada, determinando los elementos esenciales de los mismos.

La presente Orden resuelve estos aspectos, aportando un reparto más coherente de funciones entre los diferentes puestos y realizando una regulación más exhaustiva de las mismas, recogiendo al tiempo nuevos elementos organizativos necesarios para lograr una mejor distribución de la carga jerárquica y de la necesaria coordinación de tareas. Asimismo, se recogen, entre otros, conceptos básicos necesarios para el correcto funcionamiento del Servicio, como son los deberes de los funcionarios que lo componen y unos principios básicos de actuación que deben regir el desempeño de las funciones encomendadas.

En virtud de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 14.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y establecer su régimen de funcionamiento.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. El Servicio de Seguridad ejercerá sus funciones en los edificios e instalaciones de las sedes administrativas de la Presidencia y de las Consejerías de la Administración Pública Regional.

  2. Así mismo, desempeñará sus funciones en los edificios e instalaciones de otras dependencias, de uso predominantemente administrativo, que se ordene por el titular de la Dirección General competente en materia de vigilancia, seguridad y control de accesos.

Artículo 3 Agentes de la Autoridad.

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los Agentes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con los efectos legales procedentes que amparan a los mismos en su actuación.

Capítulo II Artículos 4 a 9

Estructura orgánica y funcional del servicio de seguridad

Artículo 4 Dependencia orgánica y funcional.

El Servicio de Seguridad dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de vigilancia, seguridad y control de accesos, a través de la Dirección General correspondiente y el ejercicio de sus funciones se realizará en los distintos edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76.3 del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5 Funciones del Servicio de Seguridad.
  1. Corresponde al Servicio de Seguridad, bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de vigilancia, seguridad y control de accesos, el ejercicio de las funciones que, en materia de Seguridad, le atribuye el artículo 76 del Decreto 32/2006, de 21 de abril.

  2. La Dirección General competente, en el ejercicio de las competencias de dirección y gestión que en materia de seguridad le están atribuidas, dictará y canalizará las órdenes e instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Servicio de Seguridad.

Artículo 6 Deberes de los funcionarios del Servicio de Seguridad.

Los...

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