Orden de 9 de septiembre de 2015, por la que se crea la Comisión de Trabajo “Mesa de Apoyo al Tercer Sector” y se establece su régimen de funcionamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que “Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social”.

En virtud de dicho precepto, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 10. Uno, apartado 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Asistencia y Bienestar Social. Desarrollo Comunitario. Política Infantil y de la Tercera Edad. Instituciones de Protección y tutela de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Por último, en desarrollo de dichas previsiones, se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que configura un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran los servicios sociales de titularidad pública (y distintos niveles de Administración) y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos. Esta configuración persigue garantizar la efectiva atención y cobertura, personalizada e integral, de las necesidades de las personas destinatarias, todo ello conforme a los principios de sostenibilidad, continuidad y estabilidad, y financiación adecuada y suficiente.

No obstante lo dicho, no hay que olvidar la importancia de la iniciativa privada y del denominado tercer sector, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos. Así, el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia los configura como entidades prestadoras de servicios sociales.

Por otro lado, el artículo 5 del mismo texto legal recoge como principio rector que ha de regir el sistema de servicios sociales, el principio de participación, según el cual los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la citada ley.

En consecuencia, partiendo de la complejidad organizativa consecuencia de la distribución de competencias entre distintas...

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