Orden de 12 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control, en sus artículos 37,38 y 40 regula la duración del mandato del Presidente, vicepresidente y de los vocales del Órgano de Gestión.

La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente así como la renovación de los vocales será cada cuatro años a cuyo término se convocará elecciones.

El Consejo Regulador de la D.O. Bullas en sesión celebrada el día 4 de abril de 2011, acuerda por unanimidad, proponer a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación del Reglamento en su capítulo VIII, artículos 37,38 y 40 para que el mandato se prorrogue hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Órgano de Gestión, una vez celebradas las correspondientes elecciones al Órgano de Gestión.

Se hace preciso establecer una prórroga del mandato de los miembros, que permita al Órgano de Gestión continuar con el ejercicio de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas” y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/2003, de 23 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en su Disposición Adicional, en relación con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su artículo 38.

Dispongo:

Artículo Único Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.
  1. Se añade un párrafo nuevo al artículo 37.3 con la siguiente redacción:

    El mandato, se prorrogará hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, una vez celebradas las correspondientes elecciones al Consejo Regulador

    .

  2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 38.2 con la siguiente redacción:

    El mandato, se prorrogará hasta la toma de posesión del...

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