Orden por la que se aprueba la fase primera del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Torreagüera, entre la subida al Puerto de la Cadena y el cementerio de La Alberca, en término municipal de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden
  1. - Por Orden de 28 de noviembre de 2013 fue acordada la iniciación del procedimiento de deslinde parcial de la “Cañada Real de Torreagüera” en el municipio de Murcia, entre la subida al Puerto de la Cadena y el Cementerio de la Alberca, en su fase o tramo I, desde la Rambla de los Ladrones (punto 31) hasta pasado el cementerio de la Alberca (punto 48), de una longitud de 1.689,70 m. Se trata del primero de los tres tramos en que se estructura el deslinde parcial previsto. El inicio acordado es publicado en BORM en fecha 3 de diciembre de 2013.

  2. - Precede a la iniciación del deslinde la memoria elaborada por el Servicio de Gestión y Protección Forestal que describe las características del trazado, la cartografía y coordenadas del eje y de los laterales izquierdo y derecho del mismo, así como la relación de bienes y derechos afectados, todo ello acompañado de información gráfica. En la ejecución de esta primera fase, la citada Memoria ha considerado un trazado que en parte, no es el que originariamente corresponde a la vía pecuaria, sino el acordado por los afectados en su propiedad por el recorrido original y otros interesados en el procedimiento y personados en el mismo. En concreto, es la parte del tramo que afecta a la ejecución del plan parcial de referencia Sector ZU AB2 del Ayuntamiento de Murcia promovido por la mercantil PROFUSA S.A., a partir del P.K. 2868+000 y el P.K. 3.362 +500, justo a la salida del paso inferior de la Autovía A30, en que la vía pecuaria vuelve a tomar la anchura legal de 75 metros que había sido reducida a su paso por el plan parcial hasta 44,75 metros, compensada tal superficie reducida en el recorrido con la creación, antes de llegar al Cementerio de la Alberca, de dos áreas de descansadero de 4.852,02 y de 1.764,47 metros cuadrados respectivamente y a incorporar al dominio público. El acuerdo en estos términos ha resultado fundamental para la continuidad de esta vía pecuaria, ya que ha permitido contar con el único paso practicable bajo la Autovía A-30.

  3. - El inicio del procedimiento y el emplazamiento a la práctica de las operaciones de apeo o recorrido de esta fase, es objeto de publicidad y se notifica personalmente a interesados, organismos y colectivos, así como a los colindantes en este tramo.

  4. - Del acto de apeo o recorrido material del tramo a deslindar queda constancia acta de fecha 19 de diciembre de 2013 levantada en presencia de todos los asistentes, sin incidencia alguna a considerar para la...

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