Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se ratifica la delegación de competencias realizada mediante Orden de 3 de febrero de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

4239 Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se ratifica la delegación de competencias realizada mediante Orden de 3 de febrero de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades.

Los cambios organizativos efectuados por el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo, por el que se reestructuran las Consejerías y las competencias atribuidas a las mismas, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de la anterior Consejería de Educación y Universidades.

Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, es conveniente mantener la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria de la Consejería, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la Disposición transitoria primera del Decreto 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,

Dispongo:

Artículo único Ratificación de competencias.

Se ratifican las delegaciones de competencias que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Decreto del Presidente nº3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional y su modificación operada por el Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo, efectuadas por la Orden de 3 de febrero de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

Disposición transitoria única Vigencia de la delegación.
  1. La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe la correspondiente Orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR