Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de la contratación en prácticas de personas con titulación en formación profesional de grado superior por empresas, universidades y entidades de I+D+I en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

2584 Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de la contratación en prácticas de personas con titulación en formación profesional de grado superior por empresas, universidades y entidades de I+D+I en la Región de Murcia.

El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020, denominado IRIS2020, se plantea entre sus principales objetivos el fomento de la capacidad de los recursos humanos y el fortalecimiento de los sectores de mayor peso en la Región, a través de la puesta en marcha de la “Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur)” que concentra recursos en las áreas de especialización productiva con mayor futuro, con el objetivo de que sea más competitiva y sostenible a largo plazo.

El objetivo general de la Estrategia RIS3Mur es avanzar hacia un modelo de Región más emprendedora, en la que el conocimiento, la innovación y la investigación sean los motores que impulsen el desarrollo y donde los recursos humanos dispongan de una alta cualificación y especialización para configurar un futuro más prometedor, para lo que se ha establecido, entre otros, el objetivo específico OE2: “Potenciar la formación y la especialización de los recursos humanos” mediante actividades formativas orientadas a los ámbitos de especialización inteligente de la Región de Murcia: El Agroalimentario, El Turismo, la Salud y el Hábitat, la Energía y el Marino y Marítimo.

El Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, tiene entre sus prioridades de inversión correspondientes al Eje Prioritario 3C “Invertir en Educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente”, el objetivo específico 10.4.3 destinado a mejorar las competencias profesionales de personas con titulación en Formación Profesional de Grado Superior a través de la formación impartida por personal investigador y la experiencia laboral en centros de investigación que desarrollan actividades en los ámbitos establecidos por la Estrategia RIS3Mur.

Por otra parte, el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vigente en la actualidad, brinda la posibilidad de concertar los denominados contratos de trabajo en prácticas con personas que hayan obtenido su Título de Formación Profesional Específica de Grado Superior en los últimos años.

Por todo ello, se ha considerado oportuno poner a disposición de empresas, universidades y entidades de I+D+i de la Región de Murcia, una línea de ayudas públicas para la contratación en prácticas de dichos personas tituladas en formación profesional para la realización de actividades de I+D+i.

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de régimen de especial concurrencia (no competitiva) previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con los principios establecidos en la citada Ley y en base al interés social de estas subvenciones que, por un lado, fomentan la contratación de personas con titulación en Formación Profesional de grado superior desempleadas y les permite adquirir experiencia laboral, perfeccionar su formación y mejorar sus competencias profesionales y, por otro, incentivan la realización de actividades y proyectos de I+D+i por las empresas y otros organismos y entidades de la Región. Por consiguiente, habida cuenta de que la finalidad y el objeto del programa imposibilitan la comparación competitiva y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, estas subvenciones se concederán según el orden de prelación establecido en el artículo 17 de la presente Orden, previa comprobación de la concurrencia de requisitos a cumplir para su otorgamiento y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la contratación a tiempo completo de personas con titulación en Formación Profesional de Grado Superior, que se encuentren desempleadas y demanden empleo, mediante la modalidad de contrato de formación en prácticas prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden de bases, se entenderá por:

  1. Persona desempleada y demandante de empleo: Aquella persona que se encuentra inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y carezca de trabajo, es decir, no ocupada, y que no esté en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social (excepto las altas producida por la realización en prácticas no laborables de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, por tenerlo así dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas).

  2. Actividades de I+D+i: Toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión a la I+D+i, y en particular:

    • La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental.

    • Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

    • La realización de proyectos de innovación tecnológica en productos y procesos.

    • El desarrollo de actividades de soporte a la I+D+i en la participación de programas y proyectos internacionales.

  3. PYME: De acuerdo con el Anexo I, artículo 2.1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran PYMES la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que esté constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

  4. Entidades públicas de investigación e innovación: aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos, tal y como se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 18/2015, de 10 de diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional.

Artículo 3 Beneficiarios y sus requisitos.
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas las universidades, las entidades públicas de investigación e innovación, las asociaciones empresariales centros tecnológicos de I+D+i, las entidades sin fines de lucro en cuyos estatutos figure como uno de sus actividades la I+D+i y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que tengan actividad económica en la Región de Murcia. Todos ellos habrán de realizar la actividad objeto de subvención dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.

  2. Para obtener la condición de beneficiario...

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