Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

6901 Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos.

El artículo 10 del Decreto del Presidente nº 2/2018 de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la promoción y protección de la familia. Por su parte, el artículo 4 del Decreto nº 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, encarga a la Dirección de Familia y Políticas Sociales el diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

De acuerdo con este marco normativo, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, considerando a la familia institución social básica, que cumple un destacado papel en los ámbitos afectivo, educativo, económico y social, se propone la realización de actuaciones que contribuyan a afianzar dicha institución, consciente de las necesidades de realización personal de sus componentes en todos los ámbitos de la vida social.

Para atender con eficacia los objetivos propuestos, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, estima como medida esencial la dotación de ayudas económicas destinadas a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas con seis o más hijos, cuya economía familiar se ha visto notablemente afectada por este hecho, por lo que se considera oportuno no condicionar el pago de las citadas ayudas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

Sobre la naturaleza de las ayudas se ha pronunciado el Consejo Jurídico en su Dictamen 189/2006, recaído en el Anteproyecto de la Ley de Renta Básica, señalando en relación con las ayudas sociales que “una entrega de fondos públicos sin contraprestación directa, y que tenga una finalidad pública, no es encajable en el concepto de subvención del artículo 2.1 de la Ley 38/2003 si carece de la afectación al cumplimiento de un determinado objetivo que se impone al beneficiario a modo de carga. Para este otro género de actividad administrativa se ha predicado por la doctrina el concepto de ayudas o también el de "subvenciones impropias", en las que la finalidad no es el fomento, sino la tutela social de situaciones de necesidad Son ayudas vinculadas al status de los beneficiarios, sin perseguir a través de su otorgamiento ninguna actuación específica de éstos, ni estar fundado su otorgamiento en la previa realización de una actividad determinada”.

A la vista de lo dicho, podemos concluir que las ayudas no encajan en el concepto técnico de subvención por no cumplir el requisito establecido en el artículo 2, b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estaríamos en el terreno de las prestaciones asistenciales, en las que predomina la protección del individuo ante situaciones específicas de necesidad, no obstante lo cual, se hace necesario establecer las normas reguladoras y el procedimiento de concesión de dichas ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10 del Decreto del Presidente...

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