Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de término de verbenas y fiestas populares en el municipio de Mula.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Fomento

3281 Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de término de verbenas y fiestas populares en el municipio de Mula.

El Ayuntamiento de Mula, ha solicitado, con motivo de la celebración en su municipio de las Fiestas en honor a San Isidro, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de término de verbenas y fiestas populares, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 5 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y visto el informe del Jefe de Sección de Autorización de Espectáculos Públicos y Procedimiento Sancionador,

Dispongo:

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