Orden de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades y Empresa
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Salud

7333 Orden de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer”.

Vista la solicitud y demás documentación presentada para la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer”, así como el expediente tramitado y la propuesta favorable de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 y concordantes del Decreto regional n.º 58/1998, de 8 de octubre, por el que se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en las demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Dispongo:

Primero.- Otorgar una prórroga de Acreditación al Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer” hasta la fecha permitida por la Disposición adicional primera y en virtud de la Disposición transitoria primera del RD 1.090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

Segundo.- El ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J.M. Morales Meseguer” será, el Hospital General Universitario y los Centros de Especialidades periféricos adscritos al mismo. Previa solicitud del responsable del centro sanitario interesado, el Comité de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J.M. Morales Meseguer” podrá evaluar también los ensayos clínicos que se pretendan realizar en centros sanitarios que no cuenten con un Comité Ético de Investigación propio, ubicados en la demarcación territorial establecida en el mapa sanitario de la Región de Murcia para dicho hospital.

Tercero.- La presente prórroga de la acreditación será válida en virtud de la Disposición adicional primera y disposición transitoria primera del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos hasta la fecha en ella otorgada, y podrá ser revocada, de conformidad con lo...

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