Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 17 de julio de 2015, por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, incluyendo los baremos de méritos aplicables a las distintas opciones de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

I

Desde su entrada en vigor, la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, ha contribuido a que la selección de este colectivo se ajuste a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a que la incorporación del mismo a los puestos de trabajo se realice con la debida agilidad.

Para ello, ha sido fundamental el hecho de que la citada norma regulase los baremos de méritos aplicables a las citadas categorías, lo que ha dotado a estos procesos selectivos de una considerable estabilidad y seguridad jurídica.

No obstante, la citada norma no incluyó los baremos de méritos a los que deberían sujetarse las bolsas de trabajo correspondientes a los facultativos especialistas, que por ello se siguieron rigiendo, conforme a lo establecido en su disposición transitoria, por el contenido de las resoluciones de 30 de septiembre de 1999, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por las que se convocaron las bolsas de trabajo correspondientes a facultativos especialistas y médicos de familia, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los días 20 y 26 de octubre de 1999, respectivamente.

II

Si bien las citadas convocatorias han permitido seleccionar con la debida prontitud y con las necesarias garantías a los facultativos especialistas que se han debido incorporar mediante nombramientos temporales a los centros del Servicio Murciano de Salud, se considera conveniente que la selección de los mismos se realice con arreglo a los baremos que se contienen en la presente norma.

Así, por un lado parece adecuado que, a diferencia de lo que ocurre actualmente, los baremos de méritos de esta categoría profesional se encuentren incluidos en la misma norma que regula los aplicables al resto de categorías profesionales del Servicio Murciano de Salud, lo que permitirá, por un lado una mayor coherencia de los mismos con los existentes en el resto de casos, y por otro, una mayor estabilidad y seguridad jurídica, al pasar a estar regulados en una disposición de carácter general.

III

A lo anterior se ha de añadir la necesidad de actualizar los citados baremos a los cambios legislativos que respecto de la...

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