Orden del Consejero de Presidencia y Empleo de 1 de abril de 2015, por la que se actualizan las cuantías de los gastos electorales y de los límites de gasto, en relación con las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece en su artículo 35.1 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará los gastos electorales, atendiendo a los escaños obtenidos y a los votos conseguidos por cada candidatura, siempre que, en este último caso, hayan obtenido al menos un escaño.

El apartado 2 del citado artículo, determina el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en atención a la cantidad que resulte de multiplicar por la cuantía establecida en el mismo, el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas.

Por su parte, y sin sujeción al límite indicado en el párrafo anterior, el apartado 3 del artículo 35 contempla una subvención por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, previa acreditación de la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

Finalmente, el apartado 4 del artículo 35 ordena la actualización de las cuantías contempladas en sus apartados 1, 2 y 3, referidas a las subvenciones y al límite de gasto, actualización que deberá producirse en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Convocadas elecciones a la Asamblea Regional mediante Decreto del Presidente número 10/2015, de 30 de marzo, se hace necesario, por tanto, actualizar las cantidades a las que hace referencia el mencionado artículo 35 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, aplicando para ello el coeficiente corrector del Índice de Precios de Consumo (IPC) acreditado por el Instituto Nacional de Estadística para el periodo comprendido desde febrero de 2011 hasta febrero de 2015 para el ámbito de la Región de Murcia, y que alcanza un incremento del 3,4%.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que, conforme al Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Presidencia y Empleo tiene atribuido el ejercicio de las funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral,

Resuelvo:

Actualizar las cuantías de las subvenciones por gastos electorales y el límite de gasto electoral, en los siguientes términos:

  1. La actualización de las cantidades fijadas para las subvenciones por gastos...

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