Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 10 de febrero de 2015, relativa a la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias de la modificación del PGOU de San Pedro del Pinatar, delimitación del Sector SUS-11R. Expte. 20/10 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 10 de febrero de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- La Modificación del PGOU de San Pedro del Pinatar para la delimitación del sector SUS-11R fue aprobada mediante Orden del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 3 de junio de 2014.

Dicha aprobación definitiva se otorgó a reserva de la subsanación de la siguiente deficiencia que debía incorporarse mediante la elaboración de un documento refundido:

«La Normativa de la presente modificación estará integrada por los apartados 3.2 a 3.7 de la Memoria de Ordenación, debiendo añadirse una Norma General que recoja el siguiente texto de la memoria justificativa:

El índice de 2,3378 m²/100 m²TR calculado en base a los datos del PGOU vigente, será aplicable a las modificaciones de planeamiento conforme a lo previsto en el art. 149 TRLSRM

».

Segundo.- Con objeto de cumplir lo dispuesto en la anterior Orden, el Ayuntamiento, con fecha de registro de entrada 18 de septiembre de 2014, remitió un documento refundido aprobado en sesión plenaria de 7 de agosto de 2014.

Tercero.- A la vista de dicha documentación, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, con fecha 28 de octubre de 2014, emitió informe en el que se señalaban los siguientes errores:

  1. - En la normativa, en la redacción de los usos compatibles en el suelo urbanizable del sector S.U.S.-11R, pág. 22, al haber cambiado el orden de “Comercial, Turístico (*), Dotacional Público”.

  2. - En los planos P-1 y P-2 ha de grafiarse el S.G. de protección de comunicaciones.

Quinto.- Con fecha de registro de entrada 1 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento remitió copias de la página 22 de la Memoria y Planos P-1 y P-2 corregidos.

Sexto.- Examinada la anterior documentación, el servicio de Urbanismo emitió un último informe, de fecha 6 de febrero de 2015, en el que indica que se han subsanado las deficiencias señaladas en el anterior informe.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento general que, como la presente, tienen carácter estructural corresponde al titular de esta Consejería.

Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado, las deficiencias apuntadas en la Orden de 5 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) TRLSRM, procede tomar conocimiento de tal subsanación.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, demás antecedentes que obran en el expediente, y a propuesta de la Directora General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en uso de las facultades que me son conferidas

Dispongo

Primero.- Tomar conocimiento del texto refundido y de la subsanación de deficiencias de la Modificación del PGOU de San Pedro del Pinatar para la delimitación del sector SUS-11R.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de la normativa contenida en dicho proyecto en el BORM de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo 151.2 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse -sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente- recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de Junio de 2008.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto.

Normativa de desarrollo:

3.2.- Condiciones de desarrollo

Se pretende, como finalidad última la delimitación de un sector de suelo urbanizable sectorizado para usos residenciales de media densidad, complementada por el uso turístico exigido por las Directrices y Plan De Ordenación del Litoral de la Región de Murcia.

La transformación de este suelo supondrá que la urbanización resultante se integre de forma adecuada en el entorno.

3.2.1.- Prospección arqueológica.

Será necesario con anterioridad a la redacción de los instrumentos urbanísticos de desarrollo, que se efectúe prospección arqueológica por un técnico arqueólogo designado por la Dirección General de Cultura a propuesta de los interesados, a fin de descartar cualquier posible afección a bienes o elementos no catalogados.

3.2.2.- Suelo urbanizable del sector S.U.S-11R

El alcance de la presente modificación, debe comprender los terrenos donde se ha de concentrar la edificabilidad correspondiente al conjunto de la actuación, la superficie sobre la que se actúa es de 266.983,62 m², incluidos los Sistemas generales adscritos al sector que a continuación se detallan.

Superficie del sector 201.321,50 m²

Superficie S.G. Equipamiento comunitario 13.527,29 m²

Superficie S.G. Espacios Libres 30.530,00 m²

Superficie Comunicaciones 11.341,83 m²

Superficie S.G. de protección de comunicaciones 10.263,00 m²

3.2.3.- Condiciones de uso.

Característicos:

3.2.3.1.- Para el Sector Turístico Residencial

Los usos característicos, compatibles y prohibidos que a continuación se relacionan se corresponden con los definidos en las Normas urbanísticas del Plan General.

Uso característico o fundamental: Residencial

Usos compatibles:

Comercial

Turístico (*)

Dotacional Público

Zonas Verdes

Prohibidos: Todos los demás y expresamente el industrial en todas sus categorías.

(*)El uso turístico viene definido por el artículo 44 y las definiciones de los distintos usos contemplados en el ANEXO V del decreto 57/2004 de 18 de junio por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación del Litoral de la Región de Murcia, que establece que el 25% como mínimo del aprovechamiento del sector se destine a estos usos, exclusivamente establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos. Dentro de este porcentaje podrá computarse un máximo del 5% con destino a equipamientos turísticos.

Sobre las parcelas que el plan parcial señale para uso exclusivo hotelero, sólo podrán construirse edificaciones destinadas a hoteles, hoteles apartamentos o pensiones, según se definen en el Decreto 91/ 2005 de 22 de julio.

3.2.4.- Condiciones particulares para la transformación urbanística en el Ámbito de Actuación

Con objeto de mantener unos criterios de ordenación semejantes a los que se derivan del aprovechamiento tipo de los sectores de suelo programado, así como de contribuir a la viabilidad de la operación prevista, se considera adecuada la asignación de un aprovechamiento global de referencia...

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