Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 1 de abril de 2015, relativa a la toma de conocimiento de la revision del Plan General Municipal de Ordenación de Mula. Expte. 75/98 de Planeamiento.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 1 de abril de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante órdenes del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 11 de junio de 1999, y del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 25 de abril de 2001, se aprobó definitivamente, de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias, la Revisión del PGMO de Mula.
La orden de 25 de abril de 2001, suspendió el otorgamiento de aprobación definitiva a la clasificación como suelo urbanizable de la Huerta de Mula.
Segundo.- La orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 5 de agosto de 2010, aprobó definitivamente los ámbitos suspendidos del PGMO de Mula y tomó conocimiento, a reserva de subsanación de deficiencias, de su texto refundido.
Tercero.- En cumplimiento de la anterior orden, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 6 de febrero de 2013 un texto refundido aprobado en sesión plenaria de 28 de junio de 2012.
Asimismo, y mediante oficios registrados de entrada los días 21 de marzo de 2013 y 26 de septiembre de 2013, remitió documentación complementaria al anterior.
Cuarto.- Examinada la anterior documentación y previo informe del Servicio de Urbanismo, la Directora General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 23 de septiembre de 2014, en el que se señalaban las siguientes deficiencias:
1.- No se incluye la delimitación del LIC Río Mula y Pliego (aunque se incluye referencia al mismo en los planos). Afecta entre otros al suelo urbanizable especial en contacto con el río.
2.- En los planos de las pedanías elaborados con cartografía actualizada se observa dificultad de lectura de algunas alineaciones de zonas verdes al no utilizar un tipo de línea único identificado (ejemplo: plano 6.2 y 4.3.2), así como de algunas tramas, tanto públicas como privadas (ejemplo: 4.2.2 y 5.2.2 extremo Oeste). En algún caso se produce superposición (ejemplo: 7.1, junto a Ermita del niño) y las líneas de delimitación del no urbanizable presentan variaciones por esquematización de la línea. Se observa falta de alineaciones en gran manzana central en plano 7.2 y cambio de calificación de pequeñas superficies de equipamiento 3c a servicios urbanos. Faltan algunas siglas de catalogación (ejemplo: plano 4.2.2. A. siglas: 1/36; 1/37; 3/39; 3/40).
Plano 3.1. Yéchar. La delimitación del NU 5aII en el extremo Oeste...
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