Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 17 de abril de 2015, relativa a la aprobación definitiva de la modificación n.º 1 del PGMO de Ceutí. Expte. 170/11 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de abril de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Ceutí, en sesión plenaria de 24 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, la sometió a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios el BORM de 22 de diciembre de 2011 y en los diarios La Opinión de 26 de diciembre de 2011 y La Verdad de 12 de enero de 2012.

Asimismo lo sometió a informe de la Dirección General de Territorio y Vivienda, informe que fue emitido el 28 de febrero de 2012.

Segundo.- Mediante acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014 el Ayuntamiento acordó su aprobación provisional y el sometimiento a un nuevo trámite de información pública. Los anuncios se publicaron en los diarios La Verdad y la Opinión de 5 de junio de 2014 y BORM de 13 de ese mes, sin que se hubieran producido alegaciones en dicho periodo.

La correspondiente documentación se remitió a esta Consejería para su aprobación definitiva mediante oficio registrado el día 29 de julio de 2014.

Tercero.- Con fecha 23 de septiembre de 2014, el servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación Plan General, que obra en el expediente y que, por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 25 de septiembre de 2014, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

La superficie de sistema general de equipamientos calificada es inferior a la resultante de la aplicación del artículo 249.5 del PGMO, fijada en porcentaje sobre la superficie del sector al que se vincula y no sobre aprovechamiento.

En relación con la justificación de la innecesariedad de la parcela educativa actualmente disponible y su traslado a otro ámbito de futuro desarrollo, debe aportarse informe de la administración competente y justificarse en el EIT, que no se adjunta a la documentación remitida tras la aprobación provisional.

Debe incluirse la normativa reguladora de la parcela calificada como Terciario.

El ISE debe completarse incluyendo un análisis de los gastos corrientes de la hacienda municipal. A su vez, en los ingresos, debe tenerse en cuenta el proceso gradual de construcción.

Debe justificarse la capacidad de la depuradora para atendar la nueva demanda

.

Cuarto.- En cumplimiento del anterior dictamen, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 1 de diciembre de 2014, un documento de la Modificación aprobada en sesión plenaria de 18 de noviembre de 2014.

Quinto.- A la vista de dicha documentación y previo informe del Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la Directora General de Arquitectura, Vivienda y Suelo emitió el suyo de 22 de enero de 2015 en el que se señalaban las siguientes deficiencias:

1. Se ha de establecer una regulación normativa específica para las parcelas calificadas expresamente como uso servicios o terciario, identificándose (en plano y normativa) con unas siglas más acordes con el resto de ordenanzas (p.e. SUAE4).

2. En las “condiciones de planeamiento de desarrollo” de la ficha del sector URSR-3 se ha de incluir que se deberá solicitar informe a CHS y detallar las previsiones de demanda hídrica.

3. En los planos de ordenación, 2.1 y 2.2 se ha de incluir la base topográfica legible.

4. El EIT debe completarse con las siguientes consideraciones:

- En relación con la segunda hipótesis (escenario 2) de desarrollo del PGMO, se deberá seguir el mismo procedimiento que en el escenario 1 (desarrollo de la Modificación puntual), considerando la edificabilidad residencial de los suelos Urbanos y Urbanizables Sectorizados del PGMO, estableciendo como UMR (Unidad Media Residencial) una vivienda de 100 m2. Construidos y 3 habitantes / vivienda.

- En cuanto al análisis de las funciones urbanas, se realizan las siguientes observaciones:

- Función Educativa: Corregir errores numéricos en el último cuadro de la página 73.

- Función Sanitaria: corregir error numérico en la superficie (pág. 77, 78 y 80).

- Función Cultural: completar el estudio con superficie de biblioteca/1000 hab.

- Función Administrativa-Judicial: completar el estudio con el indicador m² construidos de oficinas municipales /1000 hab.

- Función Deportiva: Para el análisis de esta función se debería considerar el total de la población. Asimismo, faltaría proponer los indicadores m² construidos de instalaciones deportivas cubiertas y descubiertas/1000 hab.

- Función energética: No se analiza el...

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