Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 2 de junio de 2015 relativa a la delimitación del área de canteras y graveras, en lo que se refiere a la cantera denominada “El Zacacho” del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera. Expte. 225/01 de planeamiento.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 2 de junio de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2008 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, dictó Orden relativa a la aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, expediente 225/01 de Planeamiento, en la expresada Orden se disponía que:
SUELO NO URBANIZABLE
… La delimitación de áreas de canteras y graveras deberá ajustarse a lo establecido por la Dirección General de Industria en relación con los derechos mineros reconocidos, sin perjuicio de que deba justificarse que no se produce impacto paisajístico y ambiental negativo.”.
Segundo.- Con fecha 17 de abril de 2013 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, dictó Orden relativa a nueva aprobación definitiva de ámbitos suspendidos del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, en la cuál se establece:
SUELO NO URBANIZABLE
… La delimitación de áreas de canteras y graveras deberá ajustarse según lo señalado en la Orden de Aprobación Definitiva – que se remite a lo dicho por la Dirección General de Industria - y lo que finalmente resulte de los cuatro Recursos de Reposición interpuestos (uno de ellos por parte del Ayuntamiento).
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Tercero.- La mercantil ARIMESA-ÁRIDOS DEL MEDITERRÁNEO S.A., presentó escrito el día 7 de enero de 2014 en el que, dentro del expediente de autorización ambiental única, solicita se tengan por realizadas las adecuadas valoraciones y justificaciones respecto de los aspectos paisajístico y ambiental, informándose por esta Dirección General con fecha 12 de mayo de 2014 en los siguientes términos:
- En el caso de que la instalación de cantera, trituración, molienda y clasificación de áridos se ubique en la superficie delimitada por el Plan General como UN/IN/CG/SR, son de directa aplicación a la actividad las determinaciones recogidas en el Plan General Municipal de Ordenación, no concurriendo la causa de deficiencia que debe ser subsanada en relación con los derechos mineros reconocidos.
- En el caso de que la instalación exceda de la superficie delimitada como UN/IN/CG/SR, se mantiene la necesidad de justificar que la delimitación de las áreas de canteras y graveras según los derechos mineros reconocidos por la Dirección General de Industria no produce impacto paisajístico y ambiental negativo.
El escrito remitido por la...
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