Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de junio de 2015 relativa a la modificación n.º 98 del PGMO de Murcia. Ámbito PI-MD4 en Monteagudo. Expte: 132/07 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de junio de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ayuntamiento de Murcia, en sesión plenaria de 25 de octubre de 2007, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, la sometió a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión de 29 de febrero y BORM de 6 de marzo de 2008.

Asimismo, se sometió a informe de la Dirección General de Urbanismo, que fue emitido el día 15 de mayo de 2008.

Segundo.- En sesión plenaria de 31 de octubre de 2013 el Ayuntamiento acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el 5 de agosto de 2014.

Tercero.- Con fecha 18 de septiembre de 2014, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial de la Modificación y, asimismo, con fecha 25 de septiembre, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación, que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 25 de septiembre de 2014, y, oídos los anteriores informes acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

No puede reducirse la cuantía de espacios libres prevista en la ficha 082 del Plan General en la que se establecen las condiciones de desarrollo del ámbito, conforme a lo establecido en el art. 149 TRLSRM en lo que respecta a la cuantía de espacios libres, debiendo justificarse la reducción en cuanto a los equipamientos.

No queda suficientemente justificada la modificación, ya que los ámbitos UE-Md4-1 y 4-3 disponen de superficie vacante para ubicar dotaciones, como si se tratara de urbanizable y la parcela sur calificada como IC no alcanza el grado de colmatación de la parcela norte.

La superficie calificada como IC, aún siendo urbano consolidado, debe incluirse en una unidad de actuación para garantizar las cesiones y obras pendientes, como las de la Senda de la Portá.

No está justificada la diferencia de aprovechamientos asignada a las dos unidades de actuación en suelo urbano sin consolidar, UE-Md4-1 y 4-3, pertenecientes al mismo ámbito de planeamiento.

Se observan algunas imprecisiones en la normativa y errores en la documentación que se detallan en el informe del Servicio de Urbanismo.

Aunque el incremento de edificabilidad se destina a usos de actividad económica y no se considera según el EIT que tenga impacto territorial significativo, se ha solicitado informe a la CHS sobre el ligero incremento de la demanda hídrica

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Cuarto.- En cumplimiento del anterior dictamen, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 27 de abril de 2015, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 26 de marzo de 2015.

Quinto.- Examinado dicho proyecto, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 4 de junio de 2015, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación:

1.- El documento estudiado no incluye la superficie calificada como IC en una unidad de actuación para garantizar las cesiones y obras pendientes, tal y como la CCPT le requirió, remitiéndose a los arts. 68.1, 166 y 167 como garantes suficientes de la ejecución de estas cesiones y obras en el trámite de solicitud de licencias.

2.- Las medidas de conservación del Tablacho de la acequia de Casteliche requeridas en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales han de quedar recogidas en el presente documento. No proceden remisiones a “instrumentos de desarrollo” posteriores pues, tal y como explica el art. 5.25.1 de la normativa del Plan General, en las unidades de actuación la ordenación se concreta totalmente por el Plan General sin resultar necesario ningún instrumento de desarrollo previo al proceso de gestión.

3.- En relación con el informe emitido por Confederación Hidrográfica del Segura relativo a los riesgos por avenidas, deberá estarse a lo que señale el Servicio de Ordenación del Territorio respecto a la solución dada: obligación de que las nuevas edificaciones fijen el nivel de planta baja a +0,80 m respecto a la rasante del viario.

4.- Se realizan además las siguientes observaciones a la nueva documentación:

· El documento no incorpora el EIT, que sí se aportó con la documentación remitida el 05.08.2014.

· Siguen observándose errores en la trascripción de la normativa de las zonas IC e IX (sustitución de las referencias al uso característico por el uso global, referencia a m en vez de a m2…).

· La ficha de la UE-Md4-3 recoge erróneamente la superficie de espacios libres en el apartado de “Reservas mínimas para dotaciones públicas”.

· No procede incluir en los planos de información determinaciones referidas a las modificaciones planteadas (plano I-2)

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Sexto.- Con fecha 18 de junio de 2015 el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe que a continuación se trascribe:

Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el ámbito de la modificación se encuentra en zona inundable. Actualmente no existe normativa aprobada sobre gestión del riesgo de inundación aplicable al ámbito. Con carácter de recomendación, se señalan las disposiciones sobre gestión de usos en zonas inundables contenidas en el Proyecto de Real Decreto por el que se Modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, 11 de abril, en materia de gestión del riesgo.

- Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación y los nuevos usos, residenciales, comerciales, ganaderos, industriales, etc., se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida de periodo de retorno de 500 años. En su diseño se incluirán respiraderos y vías evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

- Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructura públicas esenciales tales como hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos...

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