Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 3 de agosto de 2015 relativa a la toma de conocimiento de la subsanación de las deficiencias que afectaba al Sector ZR-P1 “La Serreta” en el P.G.M.O. de Albudeite. Expte.: 252/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Con fecha 3 de agosto de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 26 de julio de 2010, se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGMO de Albudeite. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente decimotercero de dicha orden.

Las áreas que quedaron suspendidas fueron las siguientes:

- Unidades de actuación 8, 9 y 10 del suelo urbano sin consolidar.

- Suelo urbano especial

- Suelo urbanizable especial

- Sectores ZR-P1-La Serreta, ZR-P2-Daya, ZR-PR1-Trampolín y SU-PI-Industrial.

- Suelo urbanizable sin sectorizar.

Segundo.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 27 de marzo de 2013 se aprobaron definitivamente los ámbitos suspendidos a reserva de una serie de deficiencias que se señalaban en el antecedente quinto de dicha Orden.

Tercero.- Con fecha de registro de entrada de 25 de junio de 2015, el Ayuntamiento remitió un documento para la subsanación de las deficiencias que afectaban al sector ZR-P1 “La Serreta”, aprobado en sesión plenaria de 23 de junio de 2015.

Dicha documentación consiste en:

- Memoria justificativa del cumplimiento de lo establecido por el Servicio de Urbanismo.

- Plano de Ordenación O-1 clasificación y usos del suelo

- Plano Ordenación O-5 Ordenación sector ZR-P1 “La Serreta”.

- Informe de la DG de Medio Ambiente

Cuarto.- Examinada la anterior documentación, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 30 de julio de 2015, un informe que concluye con el siguiente tenor literal:

Analizada la documentación presentada el 25/06/2015 se observa que se subsanan las deficiencias señaladas en el informe de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de 19/11/2014 en relación con el sector ZR-P1 La Serreta.

Se recuerda que quedan pendientes de subsanar las siguientes deficiencias relativas al resto del Plan General, señaladas en informe de la DG de Territorio y Vivienda de 08/04/2014:

El cómputo de la edificabilidad de los cuadros de las páginas 26 y 32 (puntos 4.1.6 y 4.1.7) no incluye el suelo urbano sin consolidar (cuya edificabilidad es de 63.424, 68 m2 según tabla página 24). La columna de superficie apta para la edificación de suelo urbano se corresponde con superficies de suelo ocupado por la edificación en suelo consolidado y la superficie apta para la edificación en suelo urbano sin consolidar con la superficie de solares vacantes en urbano consolidado. La edificabilidad residencial del suelo urbano es por tanto de 329.279 m2 (tabla página 26) y la del suelo urbano y urbanizable sectorizado de 517.785 m2 (tabla página 32). Deben corregirse coherentemente los apartados de la memoria donde se utilizan estos datos

La sección total de la RM-C3 grafiada es de 14m en algunos tramos y en otros, como frente al sector industrial PI/1 (plano O-6) no está prevista su ampliación en el urbanizable sin sectorizar, a pesar de que en la ficha del sector PR1 Trampolín se reconoce que ha de tener 18m de sección.

Sector ZR- PR1 Trampolín. Aunque se incluye en el encabezado de la ficha entre paréntesis que “esta ordenación es solamente orientativa, teniendo que redactarse el correspondiente plan parcial de desarrollo” su denominación y en el resto de documentación se mantiene como ámbito ordenado pormenorizadamente por el PGMO, como ejemplo citar que las carátulas de los planos de la serie O-7 y el anejo 1 lo recogen como ordenación pormenorizada.

No se han suprimido las referencias a las áreas SS/R3.1 y R3.2 ni al SG de comunicaciones AZR3.1 y no se han renumerado las anteriores R4 y R5 (Ejemplo: Normativa artículo 138, pag128; Anejo 4, fichas de las áreas; Anejo 5 pag23; Programa de Actuación punto 3.3, pag7 y 14)

En las fichas de los Sistemas Generales se han de clarificar las siglas. Las “VI” hacen referencia tanto a obtenido, como “pendiente”, como previsto. Figuran como existentes, obtenidos y vinculados: SG/VI/EL/JA2, JA3, JPL; SG/VIEC/RI, GU, PC y como existentes y previstos: SG/VI/D/PI.

Gran parte de los sistemas generales está previsto que se obtengan por expropiación, en algunos casos se especifica que ésta se llevará a cabo por parte del Ayuntamiento, en otros se señala a la Comunidad Autónoma y en otros no se especifica. Se han de aportar los datos relativos a los compromisos existentes y partidas presupuestarias a las que se asignan los gastos. La inversión municipal se hace depender exclusivamente de los ingresos por actividad urbanística

ERRORES

· Se han de actualizar las referencias legislativas en las partes del texto donde no se ha llevado a cabo, Legislación ambiental Ley 4/09 en lugar de 1/95… Afecta al apartado Normativa Urbanística Aplicable, Anejo n.º 1 Justificación ordenación pormenorizada sector ZR/PR1 “Sector Trampolín” de la memoria justificativa (página 26).

· En la ficha del urbanizable sectorizado SU/PI/I, se incrementa injustificadamente la superficie edificable de la manzana 1 que sin embargo no ha visto alterada sus alineaciones.

· En la tabla del plano I-11, que realiza el cómputo pormenorizado de las manzanas, deben corregirse los títulos de las columnas conforme al concepto al...

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