Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 18 de septiembre de 2015, relativa a la modificación n.º 15 de las normas subsidiarias de planeamiento de Archena, paraje “La Caravija”. Expte. 156/08 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

10917 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 18 de septiembre de 2015, relativa a la modificación n.º 15 de las normas subsidiarias de planeamiento de Archena, paraje “La Caravija”. Expte. 156/08 de Planeamiento.

Con fecha 18 de septiembre de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Archena, en sesión plenaria de 26 de julio de 2009, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, la sometió a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Razón y La Opinión de 11 y 22 de julio de 2009 y BORM de 25 de ese mismo mes y año.

Sobre dicho asunto la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió dos informes con fechas 6 de octubre de 2009 y 15 de enero de 2010.

Segundo.- En sesión plenaria de 11 de abril de 2011, el Ayuntamiento acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado el 13 de mayo de 2011.

Tercero.- La Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 23 de febrero de 2012, y previos informes de los servicios de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de 12 de julio y 29 de julio de 2011, acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

Debe justificarse que en el momento de la aprobación de las NN.SS. (no adaptadas a la ley regional) no existían realmente valores a conservar, conforme a lo establecido en el art. 149.4 del TRLSRM, ya que la modificación no se puede motivar en la desaparición de valores preexistentes.

En relación con la afección a la MU-554, debe reconocerse como sistema general viario y en caso de que el SG viario necesario sea superior a la superficie de dominio público existente deberá adscribirse al sector, debiendo ajustarse el aprovechamiento de referencia a la baja para dar cumplimiento al art. 102.3 TRLSRM.

Deben tenerse en cuenta lo señalado en relación con el Estudio de Impacto Territorial en el oficio de la Dirección General de 22/11/11

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Cuarto.- En cumplimiento del dictamen, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 17 de abril de 2015, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 10 de abril...

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