Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 4 de julio de 2016, relativa a la modificación n.º 61 de las normas subsidiarias de Torre Pacheco, para incrementar la edificabilidad máxima de los equipamientos colectivos. Expte. 182/02 de planeamiento.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Servicio Murciano de Salud |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
8341 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 4 de julio de 2016, relativa a la modificación n.º 61 de las normas subsidiarias de Torre Pacheco, para incrementar la edificabilidad máxima de los equipamientos colectivos. Expte. 182/02 de planeamiento.
Con fecha 4 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, ha dictado la siguiente Orden:
Antecedentes de hecho
Primero.- El Ayuntamiento de Torre Pacheco, en sesión plenaria de 22 de septiembre de 2004, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad de 10 de noviembre de 2004 y BORM de 27 del mismo mes y año, en sesión plenaria de 6 de julio de 2006, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 3 de agosto de 2006 (RE: 4/8/16).
Segundo.- Con fecha 19 de septiembre de 2006, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación, que obra en el expediente y que, por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 20 de septiembre de 2006, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:
La posibilidad de incrementar la edificabilidad hasta 3 m2/m2 se ha de ceñir exclusivamente a los equipamientos de titularidad pública, que son los que no computan a efectos de aprovechamiento, suprimiendo la alusión a “entidades sin ánimo de lucro”.
En el documento aportado se han de suprimir todas las alusiones y determinaciones relativas a la modificación nº 72 que ha sido objeto de otro expediente (y fue aprobada por el Ayuntamiento el 22/09/04)
.
Tercero.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó, con fecha 9 de octubre de 2006, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva a la presente Modificación.
Cuarto.- En cumplimiento del anterior Orden, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 2 de junio de 2016, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria...
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