Orden de 13 julio de 2012 por la que se modifica la tasa T340 relativa a la expedición de carnés y entregas de cupones internacionales.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Orden
El Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, en el punto 7 del artículo 4 de la tasa 340 por Actividades Juveniles, establece que las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carnés y entrega de cupones internacionales a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de Juventud, en cumplimiento de los acuerdos sobre precios adoptados por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los Organismos Internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Dispongo
Las tarifas de las tasas devengadas por la expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años y por la entrega de cupones internacionales, reguladas en el apartado 4 del artículo 1 de la Tasa T340 por Actividades Juveniles, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios públicos y Contribuciones Especiales, se establecen en las cantidades fijadas en el anexo de la presente Orden.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 17 de mayo de 2007, por la que se aprueban las cuotas relativas a la expedición de carnés y entregas de cupones internacionales.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”
Murcia, 13 de julio de 2012.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.
Anexo
TASA T340 por Actividades Juveniles
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