Orden de 27 de abril de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fija el calendario de visitas que la Inspección General de Servicios realizará en cumplimiento del Plan General de Inspección de actuaciones para el bienio 2012/2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Decreto 43/1997, de 27 de junio (BORM de 20 de agosto de 1997), regulador de las competencias, funcionamiento y organización de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina que las actuaciones de dicha Inspección se contendrán en el Plan General de Inspección que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

El Consejo de Gobierno aprobó, en sesión del día 13 de abril de 2012, el Plan General de Inspección de actuaciones a realizar, durante el bienio 2012-13, por la Inspección General de Servicios. Dichas actuaciones tendrán como objeto principal la implantación de las medidas y mejoras derivadas del proyecto de simplificación de los procedimientos administrativos de la Administración Regional iniciado como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de abril de 2009, por el que se adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El Plan General de Inspección será de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a los empleados públicos al servicio de la misma. A estos efectos se entenderá por Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia su Administración General y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

El apartado tercero del Plan General de Inspección 2012-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, segundo párrafo, del Decreto 43/1997, de 27 de junio, regulador de las competencias, funcionamiento y organización de la Inspección General de Servicios, establece que a fin de proceder al mejor desarrollo de las visitas de inspección y demás actuaciones derivadas de ellas, se especificará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda el objeto, alcance y las fechas de inicio de las mismas. Asimismo, se informará a los Jefes de los Servicios o Unidades inspeccionadas de la obligación de permanecer en sus puestos de trabajo o hallarse localizados y a disposición de la Inspección General de Servicios mientras se efectúe la inspección en sus instalaciones.

En su virtud.

Dispongo

Los Inspectores Generales de Servicios llevarán a cabo las actuaciones incluidas en el Plan General de Inspección para el bienio 2012-13, mediante las visitas a las distintas...

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