Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación, la certificación y los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación, la certificación y los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene por objeto definir el carácter de la evaluación en los cursos conducentes y no conducentes a certificación, el carácter y la finalidad de las pruebas terminales específicas de certificación, el procedimiento de calificación y los documentos de evaluación.

La citada orden en su artículo 5.4 especifica que los candidatos en régimen libre que se presenten para obtener el certificado en un determinado nivel, tendrán que estar en posesión del certificado del nivel anterior. Con el fin flexibilizar el acceso a las pruebas de certificación parece conveniente permitir que cada candidato pueda elegir la prueba del nivel que sea más acorde con su formación sin obligación de haber superado las pruebas de niveles inferiores, sin perjuicio de poder presentarse a más de un nivel si lo estima oportuno.

El Real Decreto 1.629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4 apartado 3 que las Administraciones educativas organizarán, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes a los niveles intermedio y avanzado.

El artículo 1 en su apartado 2 de la Orden de 26 de mayo de 2008 especifica que la citada orden tiene por destinatarios a los alumnos que cursen estas enseñanzas, así como a los candidatos a la obtención de los correspondientes certificados en régimen libre. El artículo 7 de esa misma orden en su apartado 2 indica que se realizarán dos convocatorias con carácter general: ordinaria y extraordinaria.

La citada Orden de 26 de mayo de 2008 optó por ofertar a los candidatos libres el mismo número de convocatorias que a los alumnos oficiales para la realización de las pruebas terminales específicas de...

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