Orden de 12 de abril de 2011, por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 2009, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica “Murcia” para los vinos con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

En el artículo 9 punto 1, de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica “Murcia” para los vinos con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita, se indica que la bodega es responsable de que el vino que pone en el mercado bajo la indicación geográfica “Murcia” cumple todas las exigencias contempladas en la presente orden, y en particular las referentes al origen a la variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica natural mínima, anhídrido sulfuroso total, acidez volátil y características organolépticas.

Asimismo, en el artículo 10 c) de la citada Orden, se indica que la entidad certificadora también realizará pruebas organolépticas.

Sin embargo, en el artículo 4 punto 3, dónde se describen las características organolépticas que deben cumplir dichos vinos, no se fijó el modelo de ficha de cata ni la puntuación que deben obtener, por lo que teniendo en cuenta la Orden de 13 de enero de 2003, por la que se establecen las condiciones de utilización de la mención “Vino de la Tierra” en el ámbito de la Región de Murcia, se deben incluir las mismas condiciones en esta Orden ya que se trate de un nivel de protección idéntico.

Además, se debe agilizar la gestión y tramitación de esta indicación geográfica, modificando el artículo 8, punto1.b) de manera que las bodegas pongan a disposición de las entidades de certificación los documentos necesarios para demostrar la trazabilidad.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su artículo 38,

Dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica “Murcia” .

Uno.- Al punto 3 del artículo 4, se añade el siguiente párrafo::

La ficha de cata a utilizar será la denominada INDO y una partida de vino será calificada cuando la puntuación sea inferior o igual a 52 puntos y descalificada cuando supere dicha puntuación.

Dos: El apartado b) del punto 1, artículo 8, queda redactado con el siguiente texto:

“b)...

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