Orden de la Consejería de Presidencia por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del año 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada en su artículo 130 establece la necesidad de elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen por la Dirección General con competencia en materia de medio ambiente. Dichos planes deberán ser públicos tal y como establece el apartado segundo del mencionado artículo.

De la misma manera, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones ambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones ambientales que cubran todo el territorio del estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

Por su parte, la mencionada Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada dedica el Capítulo I del Título VIII al control y la disciplina ambiental desarrolla las normas reguladoras de la actividad de inspección. Así, su artículo 125 regula las actividades sujetas a vigilancia y control ambiental, el artículo 126 establece las competencias en la vigilancia e inspección ambiental y el artículo 127 define las clases de inspección ambiental.

Es importante destacar que, para la adecuada ejecución del Plan de Inspección, se hace necesaria la coordinación del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, Dirección General de Medio Ambiente, con los ayuntamientos de la Región de Murcia, así como con otras Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).

En general, las actuaciones de inspección, control y vigilancia ambientales deben tener por objeto conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente en nuestra Región.

El objetivo básico del Plan de inspección ambiental es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y el descubrimiento de las no autorizadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25-4 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo único

Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del año 2012 que se acompaña como anexo.

Murcia, 16 de marzo de 2012.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez.

Anexo

Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del año 2012

1- Definiciones. A efectos de lo previsto en el presente Plan anual, se entiende por:

Instalaciones y actividades: Se consideran instalaciones y actividades objeto de inspección medioambiental, además de las definidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, del 4 de abril de 2001, cualquier instalación o actividad sujeta a autorización o condicionados ambientales en aplicación de la legislación vigente en las materias de competencia de la Dirección General de Medio Ambiente.

Actuaciones de evaluación de emergencias: Son aquellas que se realizan cuando se tiene conocimiento de accidentes o incidentes provocados por instalaciones o actividades con incidencia grave en el medio ambiente.

2- Área Geográfica. El área geográfica en al que se aplica el presente Plan es el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

3- Coordinación de la actividad inspectora. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente organizar las actividades de inspección, control y vigilancia ambiental, así como de coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas, y al Servicio de Inspección y Control Ambiental, la realización de las inspecciones que se le atribuyan en el Plan, la elaboración del Plan anual de inspección ambiental así como la memoria anual de resultados obtenidos una vez finalizado el año. El Asesor Facultativo responsable del Servicio actuará, además, como coordinador en las tareas de inspección con el resto de Administraciones Públicas.

Las actuaciones inspectoras serán realizadas por personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo Técnico, inspectores de medio ambiente, de la Dirección General de Medio Ambiente, tal y como establece el artículo 128 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Sin perjuicio de la colaboración del personal inspector de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, el apoyo externo a la actuación inspectora y de control en materia de calidad ambiental será realizado por las Entidades de Control Ambiental (ECAs) y entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de medio ambiente. En ningún caso las actuaciones de la...

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