Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de marzo de 2012, por la que se regula la rendición de cuentas de las entidades, empresas, fundaciones y consorcios del Sector Público Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 104 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH, en lo sucesivo) somete al régimen de contabilidad pública a las empresas públicas, lo que comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General.

El artículo 108 TRLH, ordena unir a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma las cuentas de las empresas públicas y demás entes que conforman el sector público regional e indica que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se formará antes del día 30 de mayo del año siguiente al que se refiera, y se remitirá al Tribunal de Cuentas dentro de los dos meses siguientes a su conclusión. Para dar cumplimiento a este mandato, se elaboró la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 1 de marzo de 1995, por la que se regula la rendición de cuentas por las empresas públicas regionales de conformidad con Plan General de Contabilidad de las empresas españolas aprobado por Real Decreto 1643/90, de 20 de diciembre.

El apartado cuarto del artículo 104 de la misma norma prevé, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, que las empresas públicas regionales se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. En este sentido, con la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, junto con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, se hace necesario elaborar una nueva Orden de rendición de cuentas para adaptarla a los nuevos contenidos del Plan, estableciendo la forma, periodicidad y contenido de las cuentas a rendir por las entidades que constituyen el sector público regional.

Novedad significativa de la presente Orden es la modificación de su ámbito subjetivo de aplicación respecto a la norma anterior, adaptándose al constituido por las entidades que conforme a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LOMU, en lo sucesivo) conforman el sector público regional empresarial. Se incluyen también en el ámbito subjetivo las Fundaciones del Sector Público Autonómico, en virtud de lo establecido por la disposición adicional segunda TRLH introducida por la Ley 13/2009, de 23 de diciembre de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010. Finalmente, en virtud de lo determinado por la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas (LME, en adelante), se incorporan al ámbito subjetivo de esta Orden los consorcios definidos en el artículo 36 de la citada norma.

Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública, en virtud del artículo 106.d) TRLH, lleva a cabo la inspección de la contabilidad de la Administración Pública Regional, sus organismos y empresas públicas, y la dirección de las auditorías de los mismos. Esto implica que por parte de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones de sector público autonómico, demás entidades de derecho público y consorcios definidos en el artículo 36 de la LME exista la obligación de remitir a dicho centro directivo la información necesaria a fin de mantener un archivo permanente que contendrá la información de interés y susceptible de tener incidencia en auditorías sucesivas.

Para dar cumplimiento a todo lo especificado anteriormente, en la presente Orden se regula la información básica que ha de remitirse, así como su periodicidad.

La información a remitir a la Intervención General se clasifica en tres apartados: a) información periódica anual – cuentas anuales y documentación complementaria- b) información periódica trimestral –balance, cuenta de perdidas y ganancias y determinada documentación complementaria- c) información no periódica - información necesaria a fin de mantener un archivo permanente.

En consecuencia, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 106.b) TRLH, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y en uso de las facultades que el artículo 9.g) del mismo texto legal confiere al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, vengo a disponer:

Artículo 1 Objeto y contenido.

En la presente Orden se regulan los procedimientos de formulación y aprobación de las cuentas, y de recepción y remisión de la información necesaria para cumplir las obligaciones que, a tenor del artículo 104 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH, en lo sucesivo), se derivan para las entidades que integran el sector público autonómico, estableciéndose asimismo el contenido de la información a remitir y la implantación de los subsistemas de contabilidad económico-financiera y patrimonial, presupuestaria y de costes o analítica.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden son de aplicación a las entidades integrantes del sector público regional empresarial, del sector público regional fundacional y a los consorcios que forman parte del sector público regional (en adelante, “entidades”).

  2. A los efectos de esta Orden, se entienden incluidas en el sector público regional empresarial las siguientes:

    1. Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General, o de cualquiera de sus organismos autónomos vinculados o dependientes de ella, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LOMU).

    2. Las sociedades mercantiles regionales entendiendo por tales las reguladas por la Disposición Adicional Segunda LOMU.

    3. Las entidades que en la actualidad revisten la forma jurídica de entidad de derecho público y no se hayan adaptado a las previsiones contenidas en la LOMU de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera, así como las que ostentan la condición de sociedades mercantiles a tenor del derogado artículo 6 TRLH.

  3. A los efectos de esta Orden, se entienden incluidas en el sector público regional fundacional: las fundaciones del sector público autonómico reguladas en la disposición adicional segunda TRLH.

  4. A los efectos de esta Orden, se entiende que forman parte del sector público regional los consorcios definidos en el artículo 36 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas (LME, en adelante).

Artículo 3 Concepto de cuentas.

A los efectos de esta Orden se entiende por cuentas el conjunto de estados...

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