Orden de 11 de mayo de 2012, De la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de almendro.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la publicación de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 24 de abril de 2002 (BORM de 9 de mayo), se establecieron por primera vez las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de almendro. Esta norma ha sido revisada de manera periódica, adecuándola a los cambios tecnológicos y legislativos producidos, principalmente respecto a las autorizaciones en el uso de los productos fitosanitarios.

Dado que durante los últimos meses se han sucedido ampliaciones y retiradas de uso de materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, resulta imprescindible una nueva actualización de los Anexos que las contenían, así mismo es necesario modificar otros anexos relativos a las practicas de cultivo adecuándolos a las actuales condiciones, lo que hace aconsejable elaborar una nueva norma que sustituya a la anterior.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998 de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16. 2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - Aprobar las normas técnicas que regularán la producción integrada del cultivo de almendro que figuran en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Autorizaciones excepcionales.
  1. - En situaciones excepcionales o no contempladas en esta norma técnica, podrá hacerse uso de otras materias activas distintas de las especificadas, previa solicitud justificada del interesado y autorización expresa por escrito de la Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2011 por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de almendro.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 11 de mayo de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

Norma técnica de producción integrada en almendro

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Preparación del terreno - Las labores preparatorias sobre plantación tendrán como objetivo fundamental, además de albergar el cultivo, la conservación de las características hidrofísicas y de aireación del suelo. - Se eliminarán, en su caso, los restos de raíces de plantaciones anteriores. Se controlarán insectos del suelo y las malas hierbas serán eliminadas por métodos no químicos. - Desinfección química del suelo sin autorización previa de un programa de actuación confeccionado de acuerdo con los problemas concretos que se pretenden resolver.
Plantación - Material vegetal (patrón y variedad) será el adecuado a las condiciones climáticas y de suelo, teniendo en cuenta, básicamente, la textura y profundidad de suelo, el riesgo de heladas y exigencias de frío invernal. Deberá ser uniforme y genéticamente definido, garantizado sanitariamente y procedente de viveros autorizados con pasaporte fitosanitario. - El diseño de plantación deberá asegurar el control de la erosión y minimizar sus daños. - El marco de plantación se adoptará de acuerdo a las características de la combinación variedad-patrón, el tipo de suelo y la mecanización del cultivo. - En plantaciones establecidas no se permitirá más del 15% de árboles afectados de virosis. - Quedan excluidas de Producción Integrada, aquellas parcelas donde se intercalen dos especies frutales diferentes o cualquier otro cultivo frutal o herbáceo. - También quedan excluidas aquellas parcelas donde se intercalen variedades diferentes, salvo por motivos de polinización. - Empleo de variedades y portainjertos resistentes a las fisiopatías más importantes. - En replantaciones la utilización de portainjertos de especie diferentes al utilizado en cultivo precedente. - En replantaciones análisis nematológico previo. - En nuevas plantaciones de variedades no autofértiles, es aconsejable plantar o injertar otra variedad polinizadora en un porcentaje mínimo del 33% de la plantación.

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Fertilización - Controlar anualmente el estado nutritivo de los árboles mediante análisis foliar Anexo 1. - Análisis de suelo cada tres años, para control de fertilidad orgánica y mineral. - Dichos análisis acompañarán al cuaderno de campo. - Se realizarán las enmiendas orgánicas y minerales para mantener el nivel de fertilidad: MO – 0,5% en secano MO - 1,0% en regadío - En riego por goteo, aplicar la fertilización con la misma frecuencia del riego. - En riego a manta fraccionar la cantidad de fertilizantes nitrogenados en un mínimo de tres aportaciones a lo largo del ciclo de cultivo, utilizando formulaciones amoniacales - nítricas en una proporción 3/1. - Fertilización Anexo 2. - Los tratamientos con abonos foliares, salvo que se realicen en casos de deficiencias acusadas de forma ocasional y control del técnico. - Superar las aportaciones de 60 U.F. de N. por hectárea y año en secano; y las 100 U.F. por hectárea y año en riego a goteo. - Suministro de nutrientes a través del suelo y aplicaciones de abonos orgánicos.

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Riego - En el caso de plantaciones en regadío, se realizará un análisis de calidad del agua de riego previo a la plantación y bianual posteriormente para la confección de los planes de fertilización y riego. - La utilización del agua de riego se hará con criterios de máxima eficiencia, adecuando las dosis a las necesidades hídricas en base a la evapotranspiración del cultivo, la pluviometría, las características del
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