Orden de 11 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de frutales de hueso.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la publicación de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 10 de septiembre de 1998 (BORM de 23 de septiembre), se establecieron por primera vez las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. Esta norma ha sido revisada de manera periódica, adecuándola a los cambios tecnológicos y legislativos producidos, principalmente respecto a las autorizaciones en el uso de los productos fitosanitarios.

Dado que durante los últimos meses se han sucedido ampliaciones y retiradas de uso de materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, resulta imprescindible una nueva actualización de los Anexos que las contenían, así mismo es necesario modificar otros anexos relativos a las practicas de cultivo adecuándolos a las actuales condiciones, lo que hace aconsejable elaborar una nueva norma que sustituya a la anterior.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998 de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16. 2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - Aprobar las normas técnicas que regularán la producción integrada del cultivo de frutales de hueso que figuran en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Autorizaciones excepcionales.
  1. - En situaciones excepcionales o no contempladas en esta norma técnica, podrá hacerse uso de otras materias activas distintas de las especificadas, previa solicitud justificada del interesado y autorización expresa por escrito de la Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2011 por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de frutales de hueso.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 11 de mayo de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

Norma técnica de producción integrada en frutales de hueso

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Preparación del terreno - Las labores preparatorias sobre plantación tendrán como objetivo fundamental, además de albergar el cultivo, la conservación de las características hidrofísicas y de aireación del suelo. - Se eliminarán, en su caso, los restos de raíces de plantaciones anteriores. Se controlarán insectos del suelo y las malas hierbas serán eliminadas por métodos no químicos. - Desinfección química del suelo sin autorización previa de un programa de actuación confeccionado de acuerdo con los problemas concretos que se pretenden resolver.
Plantación - Material vegetal (patrón y variedad) será el adecuado a las condiciones climáticas y de suelo, teniendo en cuenta, básicamente, la textura y profundidad de suelo, el riesgo de heladas y exigencias de frío invernal. Deberá ser uniforme y genéticamente definido, garantizado sanitariamente y procedente de viveros autorizados con pasaporte fitosanitario. - El diseño de plantación deberá asegurar el control de la erosión y minimizar sus daños. - El marco de plantación se adoptará de acuerdo a las características de la combinación variedad-patrón, el tipo de suelo y la mecanización del cultivo. - En plantaciones establecidas no se permitirá más del 15% de árboles afectados de virosis, excepto Sharka que será de 0%. - Quedan excluidas de Producción Integrada, aquellas parcelas donde se intercalen dos especies frutales diferentes o cualquier otro cultivo frutal o herbáceo. - También quedan excluidas aquellas parcelas donde se intercalen variedades diferentes, salvo en el ciruelo y albaricoquero por motivos de polinización. -Empleo de variedades y portainjertos resistentes a las fisiopatías más importantes. - En replantaciones la utilización de portainjertos de especie diferentes al utilizado en cultivo precedente. -En replantaciones análisis nematológico previo.

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Fertilización - Realizar anualmente análisis foliar y de suelos para seguimiento y control de niveles de elementos nutritivos. - Dichos análisis acompañarán al cuaderno de campo. - La fertilización mineral se realizará teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, eficiencia de los fertilizantes y nutrientes aportados por el agua de riego. - Control de la nutrición de la planta mediante análisis foliares, mínimo uno en el engorde del fruto (15-20 días antes de la recolección). - En riego por goteo, aplicar la fertilización con la misma frecuencia del riego. - En riego a manta fraccionar la cantidad de fertilizantes nitrogenados en un mínimo de tres aportaciones a lo largo del ciclo de cultivo. - Los tratamientos con abonos foliares, salvo que se realicen en casos de deficiencias acusadas de forma ocasional y control del técnico. - Superar las 175 U.F.de N. Por hectárea y año. Riego por goteo: -Distribución de nutrientes de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2. -Control de la nutrición. Análisis foliares: -Además del obligatorio es aconsejable: 1.º Cuajado de fruto (15-20 días después de la floración) .2.º En postcosecha (20-30 días después de la recolección). - En caso de carencias de nutrientes corregir la fertilización según los resultados de los análisis. Rangos medios de nutrientes se incluyen en Anexo 1.

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Riego - Análisis de calidad de agua de riego previo a la plantación y bianual posteriormente para la confección de los planes de fertilización y riego. - Evaluación periódica (semanal) de las necesidades hídricas de los cultivos en base a parámetros climáticos y coeficientes de cultivo (Kc) específicos para cada especie. - Dosificación el agua en función del tipo de suelo, adecuando la dosis de riego a la profundidad radicular, evitando perdidas por percolación en profundidad. - Ajuste de los tiempos de riego según pluviometría de la instalación. - En la evaluación de las necesidades hídricas, utilizar eficacias de aplicación en riego con aguas no salinas del 0,85 en riego por goteo y del 0,75 en riego por inundación. - Utilización de aguas residuales no depuradas sin un informe oficial de su calidad para el uso en Producción Integrada. - Pérdidas de agua en profundidad superiores a las necesarias por condicionamientos agronómicos. - Para la estimación de las necesidades hídricas del cultivo en riego por goteo, utilizar parámetros climáticos de la semana anterior y los coeficientes de cultivo (Kc) indicados en los Anexos 3. - Regular la cantidad de agua de la dosis de riego a la profundidad de raíces, evitando tiempos de riego excesivamente largos que produzcan pérdidas elevadas en profundidad. - Tiempos medios de riego son: Suelos franco-arenosos tr: 2-2,5 h. “ francos tr: 2,5-3,5h “ franco-arcillosos tr: 3,5-4 h. - Adecuar el número de riegos/día al tiempo total de riego diario según las necesidades totales estimadas.

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Mantenimiento del suelo - Las técnicas utilizadas deberán ser las adecuadas para reducir la erosión, la compactación del suelo y el consumo energético. - Tanto en los cultivos con riego superficial como localizado se presentará para su aprobación un plan anual de mantenimiento del suelo, mediante aplicación o no de herbicidas. - Relación de herbicidas en Anexo 4. - Sustituir total o parcialmente el laboreo por tratamientos con herbicidas o siega mecánica.
Poda - Adecuar la poda de formación y fructificación al vigor y desarrollo del árbol, de acuerdo con la combinación variedad-patrón, con las técnicas y factores de cultivo. - El tipo de poda permitirá una buena aireación y penetración de la luz dentro del árbol. - Podas severas y ausencia total de poda. - Eliminación de los restos de poda e incorporación de los mismos dentro de la parcela, mediante triturado.
Aclareo de frutos - Se buscará el equilibrio entre producción y calidad, de acuerdo con las posibilidades del árbol y destino de la cosecha. - La fecha límite para su realización será la de endurecimiento de hueso en las Drupáceas. - La utilización de productos químicos. - Se aclararán preferentemente los frutos defectuosos, retrasados y los más alejados de la base de las ramas.
Estimulantes o retardantes del desarrollo y crecimiento. - Justificación de la necesidad de la aplicación, en base a especie, variedad y localización geográfica de la parcela. - La aplicación fuera del periodo invernal. - La aplicación de productos hormonales.

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Protección Vegetal - El criterio fundamental en la protección vegetal será la adopción de sistemas adecuados de muestreo y diagnóstico para el control de los parásitos. - Cuando los umbrales de parásitos aconsejen su control, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o de técnicas culturales frente a los químicos. - La actuación sobre plagas y enfermedades, los criterios de
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