Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 13 de abril de 2011, relativa a la Modificación n.º 67 de las normas subsidiarias de San Javier, reclasificación de suelo apto para urbanizar de uso industrial a urbano residencial. Expte. 173/08 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 13 de abril de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 26 de mayo de 2010, se aprobó definitivamente la Modificación n.º 67 de las Normas Subsidiarias de San Javier, Reclasificación De Suelo Apto Para Urbanizar de Uso Industrial a Urbano Residencial. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas Comisión de Coordinación de Política Territorial y que se transcribían en el antecedente octavo de la citada Orden:

  1. «Se observa un error en la superficie de la manzana R-1 (T-1) reflejada en la cédula urbanística que se aporta con la propuesta de reparcelación y que muchos de los planos no se encuentran a la escala que se indica.

  2. Deberá respetarse lo señalado en los informes sectoriales emitidos».

Segundo.- Con el fin de subsanar tales deficiencias, el ayuntamiento de San Javier, en sesión plenaria de 14 de noviembre de 2010, acordó aprobar el un texto refundido de la presente modificación, y lo remitió a esta Consejería mediante oficio de alcaldía de 4 de febrero de 2011 (RE: 15/2/11).

Tercero.- A la vista de la anterior documentación, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 6 de abril de 2011, un informe que concluye señalando la inexistencia de deficiencias.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, así como la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias.

Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado las deficiencias apuntadas en la Orden de 26 de mayo de 2010 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.ab) TRLSRM, procede tomar conocimiento de tal subsanación y del texto refundido de la Modificación n.º 67 de las Normas Subsidiarias de San Javier, Reclasificación de Suelo apto para urbanizar de Uso Industrial a Urbano Residencial.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección...

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