Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones para finalidades deportivas, culturales, docentes, juveniles, sanitarias, cooperación, consumo, servicios sociales, turísticas y otras, del Ayuntamiento de Alcantarilla.

SecciónAdministración Local
EmisorAlcantarilla
Rango de LeyOrden
Artículo 1

Objeto Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento de Alcantarilla a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, sin ánimo de lucro, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de un finalidad pública.

Artículo 2 Concepto de subvención Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Alcantarilla, a favor de persona pública o privada y que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

  2. Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, concreta de utilidad pública o interés social.

  3. Que exista obligación por parte del beneficiario de cumplir los requisitos que se hubieren establecido y en caso de incumplimiento, proceder a su reintegro.

Artículo 3 Régimen jurídico Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican deberán ajustarse a la presente norma, y estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 38/ 2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación aplicable.
Artículo 4 Principios generales La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no...

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