Aprobación definitiva de la modificación del “Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca” para la creación del Órgano de Gestión Tributaria previsto en el artículo 135 la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

SecciónAdministración Local
EmisorLorca

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2013, se aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca”, para la creación del Órgano de Gestión Tributaria previsto en el artículo 135 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM número 184, de 9 de agosto de 2013, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada la modificación del Reglamento Orgánico, procediéndose a su publicación íntegra.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca

Se crea el nuevo artículo 52 Bis: “De la Agencia Tributaria de Lorca”, dentro de la nueva Subsección Octava: “Del Órgano de Gestión Tributaria”, en la Sección Segunda “Órganos Centrales”, del Capítulo VI De la Administración del Ayuntamiento de Lorca, del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, con el siguiente contenido:

Artículo 52 Bis De la Agencia Tributaria de Lorca.
  1. Se establece de conformidad con el artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la existencia de un órgano de Gestión Tributaria, denominado Agencia Tributaria de Lorca, que ejercerá como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria, las establecidas en el citado precepto legal, aquellas otras necesarias para el ejercicio de las mismas, las que le atribuya el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

  2. El órgano de gestión tributaria tendrá un Director, un Jefe de la Dependencia de Recaudación y un Consejo Rector.

    1. El Director del órgano tendrá carácter directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130.1 apartado B) subapartado g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su titular deberá ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, nombrado por el sistema legal establecido.

      En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.

      Ejercerá las siguientes funciones:

      1.1. En materia de gestión de ingresos públicos y dentro del ámbito de competencias de la Agencia Tributaria:

      ...

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