Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorDefensor del Pueblo de la Región de Murcia
Rango de LeyReglamento

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Naturaleza jurídica
Artículo 3 Estatuto personal
Artículo 4 Independencia
TÍTULO II RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículos 5 a 31
CAPÍTULO I RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Artículos 5 a 16
Sección primera.- De la Oficina del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia Artículo 5
Artículo 5 Estructura orgánica
Sección segunda Del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia Artículos 6 y 7
Artículo 6 Elección, nombramiento y cese
Artículo 7 Funciones
Sección tercera.- De los Adjuntos del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia Artículos 8 y 9
Artículo 8 Elección, nombramiento y cese
Artículo 9 Funciones
Sección cuarta.- De la Secretaria General Artículos 10 y 11
Artículo 10 Nombramiento, cese y régimen de suplencias
Artículo 11 Funciones
Sección quinta.- De la Asesoría Artículos 12 y 13
Artículo 12 Nombramiento, cese y régimen de suplencias
Artículo 13 Funciones
Sección sexta.- De la Junta de Coordinación y Régimen Interior Artículos 14 a 16
Artículo 14 Naturaleza y composición
Artículo 15 Régimen de funcionamiento
Artículo 16 Atribuciones
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículos 17 a 31
Sección primera.- Aspectos generales Artículos 17 y 18
Artículo 17 Fases de tramitación
Articulo 18 Deber de reserva y confidencialidad
Sección segunda.- Fase de admisión Artículos 19 y 20
Artículo 19 Incoación del expediente
Artículo 20 Requisitos de los escritos de quejas
Sección tercera.- Fase de instrucción Artículos 21 a 26
Artículo 21 Principios informadores
Artículo 22 Recepción de la queja
Artículo 23 Valoración preliminar
Artículo 24 Admisión o rechazo de la queja
Artículo 25 Obtención de información
Artículo 26 Propuesta de resolución
Sección cuarta.- Resolución de quejas Artículos 27 a 29
Artículo 27 Contenido de las resoluciones
Artículo 28 Informaciones y fórmulas de conciliación
Artículo 29 Recursos
Sección quinta.- De las investigaciones de oficio e informes Artículos 30 y 31
Artículo 30 Investigaciones de oficio
Artículo 31 Informes
TÍTULO III MEDIOS PERSONALES Artículos 32 a 36
Artículo 32 Composición
Artículo 33 Relación y provisión de puestos de trabajo
Artículo 34 Régimen jurídico
Artículo 35 Acreditación
Artículo 36 Régimen disciplinario
TÍTULO IV RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículos 37 a 41
Artículo 37 Proyecto de presupuesto
Artículo 38 Autorización de gastos y transferencias de créditos
Artículo 39 Liquidación del presupuesto
Artículo 40 Control Interno
Artículo 41 Compensación de gastos a particulares
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, en cumplimiento de las funciones asignadas por su ley reguladora, al amparo de lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Artículo 2 Naturaleza jurídica
  1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia es el Alto Comisionado de la Asamblea Regional designado por esta para la protección y defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

    Para cumplir con esta finalidad podrá supervisar la actuación de la Administración, sus entes, organismos, empresas públicas y autoridades y personal que de ella dependan. Al mismo tiempo podrá supervisar los servicios públicos, esenciales, universales o de interés general gestionados por personas físicas o jurídicas.

  2. Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá ser auxiliado por un máximo de dos Adjuntos, pudiendo asimismo dotarse de los medios materiales y personales para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, de acuerdo con la consignación presupuestaria designada al efecto.

Artículo 3 Estatuto personal
  1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo, ni aún después de cesar en el mismo. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de fragante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

  2. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, durante el ejercicio de su cargo, gozará del régimen jurídico de prerrogativas y garantías otorgado a los miembros de la Asamblea Regional de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.

  3. La Asamblea Regional expedirá, para el ejercicio de sus funciones, un documento oficial acreditativo de su personalidad y de su cargo.

  4. - Las reglas establecidas en los apartados anteriores serán también de aplicación a los Adjuntos del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4 Independencia
  1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia no estará sometido a mandato imperativo alguno, no pudiendo recibir instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con autonomía, independencia, y según su criterio.

  2. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia responderá de sus actuaciones en el ejercicio de su cargo ante la Asamblea Regional.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo i Régimen de organización
Sección primera.- De la Oficina del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
Artículo 5 Estructura orgánica
  1. Para el cumplimiento de sus fines, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

    2. Adjuntos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

    3. Secretaría General

    4. Junta de Coordinación y Régimen Interior

  2. Asimismo, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá establecer cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

Sección segunda.- Del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
Artículo 6 Elección, nombramiento y cese
  1. La elección y nombramiento del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia y en el Reglamento de 13 de junio de 2002 de la Asamblea Regional de la Región de Murcia. Si ostentara la condición de funcionario, pasará a la situación de servicios especiales según el cuerpo o escala de procedencia.

    El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia tendrá el tratamiento protocolario de Excelentísimo, y en cuanto al orden de prelación se estará conforme a lo establecido en la normativa regional aplicable en esta materia, o en su defecto, por analogía, el establecido en la normativa estatal.

  2. El cese se producirá por las causas previstas en el artículo 7 de la ley 6/2008, de 20 de noviembre, si bien cuando éste se produzca por la causa recogida en la letra b) del apartado primero del citado artículo, continuará en el ejercicio de las funciones hasta la nueva elección, limitándose al despacho ordinario de los asuntos.

    En los demás casos, producida la vacante, desempeñará las funciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, el Adjunto al Defensor del Pueblo, por orden de prelación si lo hubiera, limitándose al despacho ordinario de los asuntos.

  3. - La elección, nombramiento y cese será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional.

Artículo 7 Funciones

Además de las competencias básicas establecidas en...

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