Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Defensor del Pueblo de la Región de Murcia |
Rango de Ley | Reglamento |
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
Primera
Segunda
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, en cumplimiento de las funciones asignadas por su ley reguladora, al amparo de lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia es el Alto Comisionado de la Asamblea Regional designado por esta para la protección y defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Para cumplir con esta finalidad podrá supervisar la actuación de la Administración, sus entes, organismos, empresas públicas y autoridades y personal que de ella dependan. Al mismo tiempo podrá supervisar los servicios públicos, esenciales, universales o de interés general gestionados por personas físicas o jurídicas.
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Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá ser auxiliado por un máximo de dos Adjuntos, pudiendo asimismo dotarse de los medios materiales y personales para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, de acuerdo con la consignación presupuestaria designada al efecto.
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo, ni aún después de cesar en el mismo. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de fragante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, durante el ejercicio de su cargo, gozará del régimen jurídico de prerrogativas y garantías otorgado a los miembros de la Asamblea Regional de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.
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La Asamblea Regional expedirá, para el ejercicio de sus funciones, un documento oficial acreditativo de su personalidad y de su cargo.
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- Las reglas establecidas en los apartados anteriores serán también de aplicación a los Adjuntos del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia en el cumplimiento de sus funciones.
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia no estará sometido a mandato imperativo alguno, no pudiendo recibir instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con autonomía, independencia, y según su criterio.
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia responderá de sus actuaciones en el ejercicio de su cargo ante la Asamblea Regional.
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Para el cumplimiento de sus fines, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, se estructura en los siguientes órganos:
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Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
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Adjuntos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
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Secretaría General
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Junta de Coordinación y Régimen Interior
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Asimismo, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá establecer cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.
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La elección y nombramiento del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia y en el Reglamento de 13 de junio de 2002 de la Asamblea Regional de la Región de Murcia. Si ostentara la condición de funcionario, pasará a la situación de servicios especiales según el cuerpo o escala de procedencia.
El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia tendrá el tratamiento protocolario de Excelentísimo, y en cuanto al orden de prelación se estará conforme a lo establecido en la normativa regional aplicable en esta materia, o en su defecto, por analogía, el establecido en la normativa estatal.
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El cese se producirá por las causas previstas en el artículo 7 de la ley 6/2008, de 20 de noviembre, si bien cuando éste se produzca por la causa recogida en la letra b) del apartado primero del citado artículo, continuará en el ejercicio de las funciones hasta la nueva elección, limitándose al despacho ordinario de los asuntos.
En los demás casos, producida la vacante, desempeñará las funciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, el Adjunto al Defensor del Pueblo, por orden de prelación si lo hubiera, limitándose al despacho ordinario de los asuntos.
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- La elección, nombramiento y cese será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional.
Además de las competencias básicas establecidas en...
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