Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 12 del Real Decreto 1.631/2006 de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, indica que entre las medidas de atención a la diversidad que las administraciones educativas pueden regular se encuentran los agrupamientos flexibles, la oferta de materias optativas y la integración de materias en ámbitos.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el Decreto 191/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en el artículo 10 que corresponde a la Consejería competente en materia de Educación establecer las medidas curriculares y organizativas necesarias para atender al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En este sentido y de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se adoptan medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de aprendizaje

La Orden de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan, con carácter experimental, los Programas de Refuerzo Curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, organizó e implantó los Programas de Refuerzo Curricular a partir del curso 2007-2008.

Los Programas de Refuerzo Curricular nacen como una medida organizativa que pretende recuperar a los alumnos que presentan dificultades al inicio de la etapa, potenciando la dedicación del profesorado que les imparte docencia y la acción tutorial. Los resultados educativos de este alumnado, que no ha alcanzado los objetivos de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, pueden verse favorecidos por la disminución en el número de profesores responsables de su proceso de aprendizaje, así como por el descenso en la ratio del grupo. Se trata, por tanto, de una medida que favorece el éxito escolar del alumnado de la Región de Murcia.

La Orden de 27 de junio de 2007 fue modificada en varios artículos mediante la Orden de 17 de abril de 2009, con el fin de ajustar algunas de las características del Programa de Refuerzo Curricular y facilitar su implementación en los centros. Posteriormente se publicó la corrección de errores de fecha 8 de julio de 2009.

Tras varios años de funcionamiento del Programa de Refuerzo Curricular, se hace necesario publicar una nueva Orden que refunda dicha Orden y sus modificaciones y actualice los procedimientos para la puesta en marcha del mismo.

En el proceso de elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

Por todo ello, en virtud del artículo 16.2 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa,

Dispongo:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura y organización de los Programas de Refuerzo Curricular, destinados a atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en primer o segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, asociadas a problemas de adaptación al trabajo en el aula, que les impiden alcanzar los objetivos propuestos para primer y segundo cursos y les conduce a repetir los mismos.

  2. Los Programas de Refuerzo Curricular se implantarán en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan las condiciones establecidas por la presente Orden.

Artículo 2 Destinatarios del Programa.
  1. En primer curso, podrán participar en el Programa de Refuerzo Curricular, los alumnos que ya han cursado primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no están en condiciones de promocionar a segundo curso.

  2. En segundo curso, podrán participar en el Programa de Refuerzo Curricular:

    1. Los alumnos que cursaron primer curso dentro de un Programa de Refuerzo Curricular y no presentan la madurez suficiente para reincorporarse a un grupo ordinario de segundo curso.

    2. Los alumnos que tras repetir primer curso no están en condiciones de promocionar a segundo curso.

    3. Los alumnos que han cursado segundo curso y no están en condiciones de promocionar al tercer...

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