Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas públicas por la paralización temporal de la flota de palangre de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia. Dichas bases se dictaron al amparo del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, del Fondo Europeo de Pesca, adaptando los objetivos de la Política Pesquera Común, a las peculiaridades propias del sector pesquero y acuícola en la Región de Murcia.
El Plan Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, aprobado por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, y cuya vigencia finaliza el día 31 de diciembre de 2012, prohíbe el ejercicio de la pesca en la modalidad de palangre de superficie en el periodo comprendido entre los días 1 de octubre al 30 de noviembre. Asimismo prevé la posibilidad de que la veda temporal pueda ser objeto de concesión de ayudas por parte de las comunidades autónomas.
A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Dispongo:
Es objeto de la presente orden aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas a los armadores de embarcaciones con puerto base en la Región de Murcia afectados por la paralización temporal de la flota de palangre efectuada en el periodo comprendido entre los días 1 de octubre a 30 de noviembre de los años 2011 y 2012, al amparo del Plan Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo aprobado por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.
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Las bases reguladoras de las ayudas convocadas están contenidas en la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia (BORM 12/12/2007), modificada por Orden de 21 de octubre de 2008 (BORM 25/10/2008); por Orden de 4 de abril de 2012 (BORM 13/04/2012) y por Orden de 12 de septiembre de 2012 (BORM 22/09/12).
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Las ayudas se regirán, sin perjuicio de lo dispuesto en sus bases reguladoras, por la regulación contenida en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1198/2006; Programa Operativo; Criterios y normas de aplicación aprobados por el Comité de Seguimiento de dicho Programa; Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP, y resto de disposiciones comunitarias y estatales en desarrollo o trasposición de las mismas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
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Las ayudas convocadas en virtud de la presente Orden se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca y se otorgarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican:
EJE Y MEDIDA PARTIDA PRESUP. IMPORTE MÁX. 1.2. Paralización temporal flota palangre año 2011 1.2. Paralización temporal flota palangre año 2012 17.05.00.712B.470.06 17.05.00.712B.470.06 75.000 78.000 -
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente, siendo los porcentajes de cofinanciación los siguientes: FEP 55%; MAGRAMA 18%; CARM 27%.
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Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden todas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en las bases reguladoras y resto de normativa...
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