Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas públicas por la paralización temporal de la flota de palangre de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Por Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia. Dichas bases se dictaron al amparo del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, del Fondo Europeo de Pesca, adaptando los objetivos de la Política Pesquera Común, a las peculiaridades propias del sector pesquero y acuícola en la Región de Murcia.

El Plan Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, aprobado por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, y cuya vigencia finaliza el día 31 de diciembre de 2012, prohíbe el ejercicio de la pesca en la modalidad de palangre de superficie en el periodo comprendido entre los días 1 de octubre al 30 de noviembre. Asimismo prevé la posibilidad de que la veda temporal pueda ser objeto de concesión de ayudas por parte de las comunidades autónomas.

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.

Es objeto de la presente orden aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas a los armadores de embarcaciones con puerto base en la Región de Murcia afectados por la paralización temporal de la flota de palangre efectuada en el periodo comprendido entre los días 1 de octubre a 30 de noviembre de los años 2011 y 2012, al amparo del Plan Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo aprobado por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.

Artículo 2 Bases reguladoras.
  1. Las bases reguladoras de las ayudas convocadas están contenidas en la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia (BORM 12/12/2007), modificada por Orden de 21 de octubre de 2008 (BORM 25/10/2008); por Orden de 4 de abril de 2012 (BORM 13/04/2012) y por Orden de 12 de septiembre de 2012 (BORM 22/09/12).

  2. Las ayudas se regirán, sin perjuicio de lo dispuesto en sus bases reguladoras, por la regulación contenida en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1198/2006; Programa Operativo; Criterios y normas de aplicación aprobados por el Comité de Seguimiento de dicho Programa; Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP, y resto de disposiciones comunitarias y estatales en desarrollo o trasposición de las mismas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas convocadas en virtud de la presente Orden se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca y se otorgarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican:

    EJE Y MEDIDA PARTIDA PRESUP. IMPORTE MÁX.
    1.2. Paralización temporal flota palangre año 2011 1.2. Paralización temporal flota palangre año 2012 17.05.00.712B.470.06 17.05.00.712B.470.06 75.000 78.000
  2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente, siendo los porcentajes de cofinanciación los siguientes: FEP 55%; MAGRAMA 18%; CARM 27%.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden todas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en las bases reguladoras y resto de normativa...

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