Instrucción n.º 4/2013, de 22 de marzo, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el procedimiento de validación sanitaria de los tratamientos con medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 85 ter.1 establece que el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 29/2006, mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se excluyeron determinados medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, manteniendo la financiación con cargo al Sistema Nacional de Salud para algunos de ellos, exclusivamente para las indicaciones establecidas en el punto 3 del Anexo a la Resolución.

Adicionalmente, mediante la Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se procedió a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud y se establecieron reservas singulares, a través de visado, de los medicamentos que permanecen financiados de forma excepcional para determinadas indicaciones terapéuticas.

El Anexo 2 de esta Resolución de 18 de febrero de 2013, incluye la relación de medicamentos para los que se establecen reservas singulares, a través de visado, con indicación del código nacional, nombre de la presentación, subgrupo ATC y las indicaciones para las que se mantienen incluidos en la prestación farmacéutica del SNS.

Para hacer efectivo lo dispuesto en la Resolución de 18 de febrero de 2013, en cuanto al establecimiento de visado para las indicaciones terapéuticas que permanecen financiadas de forma excepcional, se considera necesario definir bajo qué condiciones se establecerá la validación sanitaria mediante visado de Inspección en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8.1 x) del Decreto 148/2002 de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de...

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