Orden de 4 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas públicas del Fondo Europeo de Pesca por paralización definitiva de la actividad pesquera y compensaciones socioeconómicas a los pescadores afectados por dicha medida.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Por Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, adaptando los objetivos de la nueva Política Pesquera Común, a las peculiaridades propias del sector pesquero y acuícola en esta Región.

La paralización definitiva de buques pertenecientes a la flota de arrastre, por su elevada incidencia en los ecosistemas marinos, constituye una de las prioridades de la política pesquera comunitaria.

La flota pesquera de arrastre de la Región de Murcia está integrada en la actualidad por buques que si bien disponen de puerto base en nuestra Región, vienen ejerciendo su actividad pesquera fuera de nuestras aguas, considerándose oportuno, a la vista de la existencia de disponibilidad económica específica para tal fin, la aprobación de una convocatoria destinada a este tipo de buques. Todo ello sin perjuicio de la convocatoria general que se aprobará para esta línea de ayudas en el presente ejercicio.

Como complemento a las ayudas por paralización definitiva, se convocan asimismo en la presente orden ayudas a los tripulantes enrolados en dichas embarcaciones, y que se han visto afectados por el cese de la actividad pesquera de las mismas.

A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.

Es objeto de la presente orden aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes líneas de ayuda pública para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia:

1.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras de embarcaciones de la modalidad de arrastre que vengan ejerciendo dicha actividad fuera de la Región de Murcia.

1.5 Compensaciones socioeconómicas no renovables a los pescadores afectados por la paralización definitiva de dichas embarcaciones.

Artículo 2 Bases reguladoras.
  1. Las bases reguladoras de las ayudas convocadas están contenidas en la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia (BORM 12/12/2007), modificada por: Orden de 21 de octubre de 2008 (BORM 25/10/2008), Orden de 4 de abril de 2012 (BORM 13/04/2012); Orden de 12 de septiembre de 2012 (BORM 22/09/12) y Orden de 8 de mayo de 2013 (BORM 11/05/2013).

  2. Las ayudas se regirán, sin perjuicio de lo dispuesto en sus bases reguladoras, por la regulación contenida en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1198/2006; Programa Operativo; Criterios y Normas de aplicación para la concesión de las ayudas aprobadas por el Comité de Seguimiento de dicho Programa; Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP y resto de disposiciones comunitarias y estatales en desarrollo o trasposición de las mismas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas convocadas en virtud de la presente orden se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca y se otorgarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican:

    EJE Y MEDIDA PARTIDA PRESUP. IMPORTE MÁX.
    1.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras 17.05.00.712B.470.06 2.374.550,74
    1.5. Compensaciones socioeconómicas no renovables a pescadores por paralización definitiva de la embarcación 17.05.00.712B.470.06 241.500
  2. Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:

    FEP 50%

    MAGRAMA 50%

  3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden todos aquellos armadores o propietarios de embarcaciones de pesca de la modalidad de arrastre que vengan ejerciendo su actividad con carácter habitual fuera de la Región de Murcia, así como los tripulantes de dichas embarcaciones, que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y resto de normativa reguladora para cada una de las líneas de ayuda convocadas.

Artículo 5 Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
  1. La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca y Programa Operativo para cada línea de ayuda, siendo el gasto subvencionable máximo del 85% para la línea de ayudas por paralización definitiva y del 100% para las compensaciones socioeconómicas no renovables.

  2. Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

  3. El régimen de compatibilidad de las distintas ayudas será el que establezca la normativa reguladora de las mismas, sin...

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