Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 6 de marzo de 2012, relativa a corrección de error material en el PGMO de Lorca: alineación en Avenida Juan Carlos I, Residencial San Mateo. Expte. 136/11 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 6 de marzo de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Lorca, en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2011, acordó subsanar el error material de su Plan General en la Avenida Juan Carlos Primero. Lo que trasladó a esta Consejería para su conocimiento mediante oficio registrado de entrada el 6 de octubre de 2011.

Segundo.- A la vista de dicha documentación y previo informe de la Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la Directora General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 9 de diciembre de 2011, en el que se señalaban las siguientes cuestiones:

«Debe aportarse mayor justificación sobre la consideración de error material en la definición de las alineaciones en la parcela de referencia, basado en la contradicción de los distintos documentos del plan general o sus antecedentes, que permita deducir que no hubo intención del plan general de alterar las condiciones de las edificaciones preexistentes.

Debe aportarse el plano de “Zonificación, alineaciones y red viaria” que se cita en el acuerdo, así como aquellos otros del plan que deben ser corregidos».

Tercero.- Con objeto de cumplir los anteriores reparos, el Ayuntamiento, con fecha 2 de febrero de 2012, remitió un informe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística y los planos correspondientes.

Cuarto.- Sobre dicha documentación, el Subdirector General de Urbanismo, con fecha 6 de marzo de 2012, emitió informe que, a continuación se trascribe:

Se aporta justificación del error material de la documentación gráfica del PGMO por no haber recogido las alineaciones existentes en la zona de ensanche, ya consolidada en el momento de la aprobación del plan, cuando en el apartado 7 de la memoria se establece como “objetivos y criterios de la propuesta” la conservación y respeto, con carácter general, de las alineaciones existentes, tal y como se aplicó a otros supuestos similares en la misma zona, como el residencial “plaza nueva”, considerándose que, caso de que el plan general hubiera pretendido una modificación tan sustancial de las alineaciones existentes, hubiera delimitado un Plan Especial de Reforma Interior o una Unidad de Actuación, tal y como realizó en otros ámbitos de suelo urbano.

Se aportan los planos rectificados correspondientes a la zona afectada: plano 9.15 “Zonificación, alineaciones y red viaria”, plano 1.15 Gestión...

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