Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 28 de febrero de 2012 Y normas urbanísticas, relativas a la Modificación Puntual del PGMO de Molina de Segura, Zonas UEH y UER de Suelo Urbano Especial y Zep de suelo urbanizable especial. Expte. 109/10 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de febrero de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Molina de Segura, en sesión plenaria de 9 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y El Faro de 5 de abril de 2010, y BORM de 23 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 14 de junio de 2010, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de 8 de julio de 2010 (RE: 16/7/10).

Segundo.- Mediante sendos oficios de 29 de julio de 2010 y 4 de febrero de 2011 y en base a diverso motivos, por el Director General de Territorio se suspendió la tramitación de la presente Modificación.

Tercero.- Con el fin de subsanar lo señalado en los anteriores oficios, el Ayuntamiento mediante oficio registrado de entrada el día 7 de febrero de 2011 remitió informe de la empresa concesionaria de los servicios de agua potable y saneamiento, informe del ingeniero de caminos municipal sobre los servicios urbanos en las áreas afectadas por la modificación e informes del arquitecto municipal sobre la innecesariedad de elaborar un Estudio de Impacto Territorial y la justificación de deficiencias.

Asimismo y mediante oficio registrado de entrada el día 1 de abril de 2011 remitió documentación de subsanación de deficiencias e informe del arquitecto municipal sobre la presente modificación.

Cuarto.- Con fecha 5 de abril de 2011, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Territorial y, asimismo, con fecha 4 de abril de 2011, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de Plan General, que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 6 de abril de 2011, y, oídos los anteriores informes acuerda que para su aprobación definitiva, deben subsanarse las siguientes deficiencias:

- Las condiciones del régimen transitorio del suelo urbanizable se han de incluir en el artículo 78.3 de la Normativa Urbanística del PGMO, diferenciando, en su caso, el sectorizado del sin sectorizar, conforme a lo dispuesto en los arts. 82 y ss. del TRLSRM.

- Se ha de incluir el límite al régimen transitorio, teniendo en cuenta que ha de ser posible un futuro desarrollo ordenado con las cesiones correspondientes, cumpliendo lo señalado en la Orden de aprobación definitiva parcial del PGMO de 2/07/06.

- En la referencia a parcela mínima se ha de corregir “agregación” por “agrupación”.

- La distancia del lindero de la finca al eje de camino de 7 m. debe establecerse “como mínimo”, ya que existen casos en que el PGMO establece una alineación con un retranqueo mayor.

- No se aportan argumentos, ni datos sobre la situación existente que justifiquen disminuir la parcela mínima en suelo urbano especial rural, UER, equiparándola a la tahúlla, establecida por el PGMO para el suelo urbano especial huerta, UEH.

- No se aportan planos de información relativos a la disponibilidad de todos los servicios (como suministro eléctrico), ni datos técnicos relativos a los mismos y documentos acreditativos que pudieran justificar la clasificación del suelo como urbano en base al art. 62.1.a TRLSRM. No se llevan a cabo las reservas de suelo proporcionales a la edificabilidad de los ámbitos que se proponen como urbanos

- La delimitación de suelo urbano debe apoyarse en caminos públicos existentes, para poder aplicar el régimen especial de edificación previsto en el art. 73 del TRLSRM, excluyendo áreas de suelo no transformadas urbanísticamente.

- No se recoge la rectificación del camino que se llevó a cabo con la propuesta n.º 10 parcialmente estimada.

- Se ha de numerar la modificación.

- Se deberá completar el estudio de impacto territorial, con el alcance adecuado al objeto de la modificación, conforme a lo señalado en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio.

Quinto.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio dictó, con fecha 13 de abril de 2011, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva a la presente Modificación.

Sexto.- En cumplimiento del anterior Orden, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 2 de diciembre de 2011, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente...

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