Orden de 6 de marzo de 2012, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para los establecimientos públicos de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
La celebración de Fiestas Tradicionales, como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera en la Región de Murcia, aconseja prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, dictadas en aplicación de la Orden de 29 de junio de 1981, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria, según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial, según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, el Decreto n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias y el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, he tenido a bien dictar la siguiente
Orden
Primero.- Los establecimientos debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, así como las Discotecas, Salas de Baile y Bares especiales de la Región de Murcia, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante 1 hora más sobre la hora límite autorizada, durante el período comprendido entre los días...
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