Orden de 2 de mayo de 2012, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos del Instituto.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Por Ley 1/2006, de 10 de abril, se crea el Instituto Murciano de Acción Social (I.M.A.S.), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Trabajo y Política Social, actualmente a la Consejería de Sanidad y Política Social, que tiene como finalidad ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Para el cumplimiento de sus fines el I.M.A.S., dispone, según lo dispuesto en el artículo 4 de su ley de creación, de órganos de gobierno que son la Presidencia y el Consejo de Administración y de órganos de gestión que son la Dirección Gerencial, las Direcciones Generales, la Secretaría General Técnica y las Subdirecciones Generales.

El artículo 5 de su Ley de creación, atribuye la Presidencia del I.M.A.S., a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, coincidiendo en la misma persona la condición de titular de la Consejería y de la Presidencia del I.M.A.S., pero con competencias distintas.

Por decreto 305/2006, de 22 de diciembre, se aprueban los Estatutos del I.M.A.S., y en ellos se regula su estructura organizativa, funciones y competencias de sus órganos directivos.

El artículo 5 c) de los Estatutos del I.M.A.S., atribuye a la Presidencia la competencia para la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de gestión presupuestaria, se hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias de la Presidencia del Organismo en los titulares de los...

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