Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 4/ 2003, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Por su parte el artículo 17 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma que será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el que se fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.

Definido así el modo en que debe hacer uso esta Presidencia de la facultad que le confiere el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, el presente Decreto concreta la fecha y precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, aplicando para el cómputo de la población de derecho de los municipios de cada circunscripción, el resultante de la rectificación del Padrón Municipal de habitantes al 1 de enero de 2002, según el Real Decreto 1. 431/ 2002, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre).

Por ello, dada cuenta al Consejo de Gobierno, en sesión de 28 de marzo de 2003, y de conformidad con los artículos 24.3 del Estatuto de Autonomía y 17.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.º Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el día 25 de mayo de 2003. Artículo 2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/ 1987, Electoral de la Región de Murcia, y de acuerdo con las cifras de...

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