Procedimiento ordinario 686/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0005561

N28150

Procedimiento ordinario 686/2013

Sobre ordinario

Demandante Juan Manuel Montero Mezmizi

Demandado Trans Lunagerozar S.L.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 686/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Juan Manuel Montero Mezmizi contra la empresa Trans Lunagerozar S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar para el próximo día 20/12/2013 a las 10.25 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, acto que se celebrara en la Sala de Audiencia número Uno, y a las 10.40 HORAS del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, que se celebrara en la Sala de Audiencia número Ocho.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

A los otrosíes:

Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Sobre la prueba documental, requiérase a la demandada a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y en su caso, el/la juez acordar su admisión (art. 87 de la LPL).

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