Procedimiento ordinario 835/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2013 0006791

Procedimiento Ordinario 835/2013

Sobre Ordinario

Demandante: María Trinidad Aix Morga

Abogada: Carolina Hernández Hernández

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Comercial Aneul, S.L., Presuplus 2010

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 835/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Trinidad Aix Morga contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Comercial Aneul, S.L., Presuplus 2010 sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 27 de marzo de 2015, a las 930 horas en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el 27 de marzo de 2015, a las 940 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (Art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el Art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR