Procedimiento ordinario 835/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social número Ocho de Murcia |
N.I.G.: 30030 44 4 2013 0006791
Procedimiento Ordinario 835/2013
Sobre Ordinario
Demandante: María Trinidad Aix Morga
Abogada: Carolina Hernández Hernández
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Comercial Aneul, S.L., Presuplus 2010
Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 835/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Trinidad Aix Morga contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Comercial Aneul, S.L., Presuplus 2010 sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 27 de marzo de 2015, a las 930 horas en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el 27 de marzo de 2015, a las 940 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (Art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el Art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como...
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