Decreto n.º 103/2012, de 20 de julio, por el que se establece un procedimiento complementario propio para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo a su acreditación o renovación de la misma.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 2012
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La ordenación del sistema universitario español, regulado en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus normas de desarrollo, de carácter básico, en especial el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y demás normas sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece un sistema compartido de competencias entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades.

Las universidades son las responsables de elaborar los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales; el Gobierno, a través del Ministerio competente en universidades, se encarga de su verificación, previa evaluación a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de los correspondientes órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, así como de su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Las Comunidades Autónomas son las competentes para la implantación de los títulos universitarios oficiales en las universidades de su territorio y responsabilidad.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, señala en su artículo 27 que, una vez iniciada la implantación de las enseñanzas, la ANECA o los órganos de evaluación que la ley de las Comunidades Autónomas determinen, llevarán a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios. Para ello, ANECA y, en su caso, los referidos órganos de evaluación, en colaboración con el Ministerio competente en materia de educación superior universitaria y las Comunidades Autónomas, elaborarán conjuntamente un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de planes de estudios. A tal efecto, impulsarán, con carácter previo, la realización de experiencias piloto sobre planes de estudios que hayan concluido su segundo año de implantación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades, en su artículo 4 atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la coordinación de las universidades, con el objeto, entre otros, de mejorar el sistema universitario regional (artículo 5 h y j), al igual que le atribuye, en su artículo 66, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, la promoción y garantía de la calidad de las universidades en su territorio mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, que en su artículo 67 determina como objetivo básico el velar por la implantación de sistemas de control y evaluar el servicio público de la educación superior.

El Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las universidades de la Región de Murcia, que establece los criterios para la planificación universitaria regional y determina los requisitos que exige la Comunidad Autónoma para la implantación de los títulos en las universidades de su competencia, en su artículo 15, referido a la renovación de la acreditación de los títulos, determina, en concordancia con la legislación básica del Estado ya referida, un proceso de evaluación para la renovación de la acreditación de los títulos, que en la Región de Murcia se lleva a cabo por ANECA, con la que la Comunidad Autónoma tiene suscrito un Convenio Marco de Colaboración de fecha 31 de octubre de 2007, conforme a protocolos de verificación y acreditación establecido por la propia Agencia Nacional.

En la...

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