Resolución de 12 de marzo de 2004 de la Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado o en su caso de renovación de la capacitación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por...

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyResolución

La Directiva 96/ 35/ C E, del Consejo de 3 de Junio, exige como medida de Seguridad Preventiva, que las Empresas que realicen transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas deberán disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

La citada Directiva, se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 1566/ 1999, de 8 de octubre, sobre Consejeros de Seguridad, Real Decreto que es desarrollado por la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de febrero de 2004, en la que se establece las modalidades de los exámenes que han de superar los Consejeros de Seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud.

Encontrándose la Resolución de 23 de febrero de 2004 de esta Dirección General, en trámite administrativo para su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» convocando las Pruebas de Consejero de Seguridad, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 59 de 9 de marzo de 2004 la O. M. de 27 de febrero de 2004 por la necesidad de concretar la renovación de los Certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2005, dio lugar a que al publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 11 de marzo la 2004, la convocatoria de Pruebas por la O. M. de 21 de octubre de 1999 en la que se basaba esta Resolución inhabilitaba la Resolución de 23 de febrero de 2004 y se hacía oportuno publicar una nueva Resolución de convocatoria de Pruebas ajustándose a la nueva O. M. Por Ley Orgánica 5/ 1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, realizándose por Real Decreto 1.016/ 91, de 21 de junio, el traspaso de medios presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la citada Ley Orgánica a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por Decreto 71/ 1991, de 11 de julio, de asignación de las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/ 1987, de 30 de julio, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de capacitación profesional para la obtención del certificado de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, con arreglo a las siguientes BASES Primera.

-Ámbito de las pruebas.

Se convocan 2 periodos de exámenes de constatación de la formación de consejeros de seguridad de mercancías peligrosas tanto de acceso, como de renovación, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de:

Modalidades de transporte:

-Carretera -Ferrocarril y dentro de éstas los aspirantes de acceso, podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

-Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

-Clase 2 (Gases).

-Clase 7 (Materias radiactivas).

-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).

-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la...

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