Decreto n.º 62/2013, de 14 de junio, por el que se reajusta la anualidad 2013 establecida en el Decreto 45/2012, de 23 de marzo, por el que se reajustan y amplían las anualidades previstas en el Decreto 402/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Cartagena para la realización de la obra “Palacio de los Deportes de Cartagena”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de promoción del deporte se suscribió el Convenio de 30 de diciembre de 2004 entre ésta y el Consorcio de Cartagena, para la financiación de un Palacio de Deportes en Cartagena, regulándose en su clausulado la forma en que la Comunidad Autónoma financiaría la construcción de dicha obra, con una subvención máxima que incluyera el principal y los intereses de la operación de préstamo que debía suscribir obligatoriamente el Consorcio.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de 30 de diciembre de 2004, el Consorcio de Cartagena formalizó un contrato de préstamo mercantil con la Entidad Financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. con fecha 16 de mayo de 2007, con arreglo a las condiciones autorizadas por la Consejería competente en materia de hacienda de la Comunidad Autónoma.

A la vista de la situación de crisis y de las dificultades económicas existentes, con fecha 29 de marzo de 2012, se procedió a la liquidación del citado préstamo y a la suscripción de una nueva operación de crédito, con unas condiciones más flexibles, consistentes en establecer un año de carencia del principal y aumentar dos nuevas anualidades.

El Contrato del préstamo suscrito por el Consorcio y el Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, aprobado por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia establece en la Cláusula Vigésima.-Modificación del tipo de interés, que éste puede ser modificado anualmente al alza o la baja al aplicar los diferenciales de rating, ratio de transaccionalidad y cumplimiento de objetivo de déficit presupuestario.

Como consecuencia de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el citado contrato de préstamo suscrito con fecha 29 de marzo de 2012, el tipo de interés inicial ha pasado del 7,90 al 8,65 siendo necesario realizar una liquidación extraordinaria de intereses desde 1 de enero al 29 de marzo, fecha de pago de la cuota anual, más los intereses de demora hasta el 29 de junio de 2013 y proceder el abono de los mismos, de acuerdo con los cálculos realizados por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y aprobados por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, por importe máximo de 17.960,80€, que será transferido a la firma de la Addenda que deberá suscribirse.

Los intereses correspondientes a dicho reajuste...

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